El Edicto de Diocleciano
Posted by Jaime Raúl Molina in Economía on julio 02, 2014
El despido laboral
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, julio de 2013)
Cuando el empleador va a dar por terminada unilateralmente una relación de trabajo, está regido por ciertas normas de carácter laboral que en cierta medida restringen su capacidad de acción. En principio, un empleador sólo puede despedir a un trabajador con base en una causa justificada de despido, de las contempladas en el Artículo 213 del Código de Trabajo. Hay excepciones importantes. En cualquier caso, si usted debe tomar decisión de despido, debe asegurarse de proceder conforme a ley, para evitar riesgos legales innecesarios.
Despido con justa causa
En primer lugar, justas causales de despido son únicamente las contempladas en la ley. Cualquier situación o hecho que no esté contemplado por la ley como tal, no es causal de despido.
El despido siempre debe comunicarse por escrito (sea o no con base en una causal de despido), y la causa (si es con base en causal) debe expresarse con suficiencia. Pero es importantísimo aclarar que no se cumple con el requisito de expresar la causa, meramente indicando al trabajador la norma, ni aún citando la expresión abstracta de la causal. Por ejemplo, no basta para el empleador indicar en la carta que “el trabajador incurrió en la causal contemplada en el Artículo 213 (A)(5), ni tampoco indicando que la causal consiste en “incurrir el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de probidad u honradez […]”.
Lo que se exige es que se exprese además los hechos ocurridos o actos realizados por el trabajador, en los que se configura la causal. Así por ejemplo, indicar “El día 2 de julio de 2013 usted cometió X, Y y Z actos, los cuales son actos deshonestos en los que se configura la causal contemplada en el Artículo 213 (A)(5) que expresa “[….]”. Lo anterior, porque si no se expresa en la carta los hechos que según el empleador dan origen a la causal, el trabajador no tiene cómo defenderse pues no sabe de qué se le acusa.
En el evento que el trabajador demande al empleador por despido injustificado, este sólo podrá alegar la(s) causal(es) que efectivamente haya aducido en la carta de despido, causales que además deberá poder probar en juicio.
Excepciones al despido con justa causa
No se requiere justa causa para despedir a un trabajador en los siguientes casos: i) trabajadores con menos de 2 años de servicios continuos; ii) trabajadores domésticos; iii) trabajadores permanentes de empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras; iv) trabajadores en naves internacionales; v) aprendices, y vi) trabajadores de establecimientos de ventas de mercancías al por menor, y empresas con 5 o menos trabajadores (excepto los establecimientos financieros de seguros y bienes raíces).
En los casos mencionados, se puede despedir al trabajador sin justa causa pero comunicándole el despido con antelación de al menos 30 días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha del pago siguiente a la fecha en que se dio la comunicación de despido. Sin embargo, el empleador puede optar por hacer efectivo el despido de inmediato, pagando la suma correspondiente al preaviso.
Por supuesto también se puede despedir sin justa causa durante el período probatorio.
Algunas situaciones especiales
Existen situaciones llamadas fueros, aplicables a ciertos trabajadores a los que no se les puede despedir sino mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), con justa causa debidamente demostrada: el fuero de maternidad y el fuero sindical. El incumplimiento de dicho paso previo hace automáticamente nulo el despido.
Tampoco se puede comunicar despido durante el período de vacaciones del trabajador, ni cuando se encuentra incapacitado. El incumplimiento hace nulo el despido.
Conclusión
Antes de comunicar despido, debe tener presente los puntos aquí expresados. De ninguna manera este artículo abarca todo lo referente al despido. Existen otras reglas que tomar en cuenta, por ejemplo, en función de variables como por ejemplo el tipo de relación de trabajo (si es por obra determinada o por tiempo definido, aplican ciertas reglas adicionales). De modo que lo mejor es siempre consultar a su asesor jurídico en estos temas, antes de comunicar el despido, porque el despido es un acto que una vez se ha hecho mal, ya no se puede subsanar.
Sin luz no hay paraíso
Posted by Jaime Raúl Molina in Economía, Medio Ambiente, Negocios on junio 15, 2013
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, junio de 2013)
Jaime Raúl Molina
A inicios de mayo el país vivió días muy tensos de crisis energética. Las medidas de ahorro que tuvieron que adoptar las autoridades fueron drásticas y dolorosas. Pero este artículo no trata sobre si dichas medidas de ahorro fueron las mejores o no, eso queda para otra discusión. Lo que trata este artículo es qué debemos hacer para evitar esto en el futuro.
Hay que invertir
En primer lugar, sin energía no hay progreso ni hay desarrollo económico ni humano. Uno de los factores que más alta correlación tiene con el crecimiento económico es el consumo de energía. Eso quiere decir que una economía que crece, también aumenta su consumo de energía, y por tanto debe aumentar su oferta generadora proporcionalmente. Para que Panamá pueda mantener los ritmos de crecimiento que ha mantenido durante el último decenio, un 6% anual en promedio, es necesario que su capacidad generadora en firme aumente al menos al mismo ritmo.
Potencia firme vs. Capacidad nominal
Nótese que cuando se dice que debe aumentar la capacidad generadora, se enfatiza que es la capacidad firme, no la nominal. Esto requiere alguna explicación. Cuando usted lee en el periódico que se construye una planta con capacidad de generación de 100 MW, ello no quiere decir que dicha planta, cuando esté operando, siempre vaya a poder generar 100 MW. El porcentaje de capacidad nominal que una planta puede garantizar en todo momento, se conoce como factor de planta.
El factor de planta de una generadora térmica a carbón anda entre 70-90%, que se considera alto (ninguna generadora tiene factor de planta 100%, porque los equipos requieren mantenimiento, ocasionalmente hay desperfectos, etc.). El factor de planta de una hidroeléctrica de embalse anda por 50-60% si el embalse es de gran capacidad de reserva. El factor de planta de una hidroeléctrica de pasada es más bajo (30%-40% es típico).
Es decir, si queremos tener fuentes de electricidad confiables y que podamos contar con ellas durante todo el año, tenemos que pensar en térmicas o en hidroeléctricas de embalse. Todo lo demás, mi querido lector, es sumamente riesgoso. Las llamadas energías alternativas, como la solar fotovoltaica que tiene factor de planta promedio de entre 10-15% (no todo el tiempo hace sol, y los paneles requieren limpieza continua para operar con eficiencia), o las plantas eólicas que tienen factor de planta de entre 20-35% (no siempre sopla el viento lo suficiente, o incluso si sopla muy fuerte los aerogeneradores no pueden operar), no pueden ser un componente sustancial de nuestra matriz energética (a menos que estemos dispuestos a tener crisis energéticas constantes durante todo el año).
Nuestra dependencia del agua
La matriz energética de Panamá es bastante dependiente del agua. Si bien la electricidad que generan es más barata, el suministro de ellas no es tan confiable como el de las térmicas. Éstas también tienen sus problemas, por lo que tampoco sería bueno tener dependencia total de las térmicas. Pero el problema de la dependencia del agua se puede ver agravado por algunas políticas que en materia energética ha adoptado el país. La crisis energética que experimentamos este mes de mayo fue resultado de una serie de malas decisiones de parte principalmente del Centro Nacional de Despacho (CND) y en alguna medida de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). Durante los meses de estación seca mantuvieron las hidroeléctricas operando casi a capacidad, y encima se redujo la reserva de los embalses de 30 a 15 días, a pesar que desde enero los niveles de los embalses estaban por debajo de lo usual para esas fechas.
Conclusión
Durante los próximos años se requieren grandes inversiones privadas en materia de generación eléctrica. Sin embargo, el cambio constante de las reglas del juego y la falta de seguridad jurídica no ayudan a generar dicha inversión privada. Y la matriz de generación no debe poner muchos huevos en la canasta de las energías alternativas, porque no son parte importante de una solución realista a la demanda energética. Sé que a mis amigos ambientalistas no les gustará esto, pero los problemas reales requieren soluciones realistas. En resumen, necesitamos más térmicas de carbón, considerar gas natural, y que se construya Changuinola II.
¿Y nuestra soberanía fiscal?
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, mayo de 2013)
Tenemos que decidir como país si nuestra política tributaria y nuestro sistema de derecho lo diseñamos nosotros en función de nuestras necesidades como país, o si nos dejaremos imponer cuanta cosa decidan organismos internacionales de los cuales no somos siquiera miembros ni mucho menos se nos escucha. El tema no es tanto si se eliminan o no las acciones al portador, sino más bien si queremos un país que determina sus propias políticas públicas pensando en nuestras necesidades, o si por contrario seremos un país que se deja imponer lo que otros deciden en foros a los que ni siquiera nos invitan a participar.
Antecedentes
Desde fines de la década de 1990 los países desarrollados, a través de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), conocido coloquialmente como el Club de los Países Ricos, ha venido objetando el que países como el nuestro tengan sistemas tributarios y legales que atraigan inversión extranjera. En 1998 la OCDE emitió un reporte titulado “Competencia Fiscal Perniciosa”, en que atacaba el que algunos países tuviesen regímenes fiscales con baja o nula tributación. Así comenzó formalmente la persecución contra lo que ellos llamaron “Paraísos Fiscales”, entre otras formas, a través de la elaboración de las llamadas listas negras.
El año 2001 la OCDE se vio obligada a reenfocar su proyecto, debido a que su país miembro más prominente, los Estados Unidos de América, ahora tenía un gobierno (liderado por el entonces recién inaugurado Presidente George W. Bush) que no aprobaba puntos sustanciales del proyecto original de la OCDE. En un comunicado emitido en mayo de 2001 por el entonces Secretario del Tesoro, Paul O’Neill declaró que “Los Estados Unidos no apoya esfuerzos para dictar a país alguno lo que sus propias tasas impositivas o su sistema fiscal debería ser.” Con ello, la OCDE se enfocó entonces en lo que llamó transparencia e intercambio de información.
La crisis agudiza la presión
El mundo está en una crisis de las finanzas soberanas. Es una crisis crónica y aguda a la vez. Europa está particularmente afectado (ya han caído Grecia y Chipre, y vendrán más). Esto lleva a los gobiernos europeos y de la OCDE en general a un alto grado de desesperación por aumentar sus recaudaciones fiscales, y una de las maneras que han detectado es presionar a los países que son receptores de inversión extranjera, para que los ayuden a recaudar más. El intercambio de información tributaria es una herramienta para lograr esto, pero además estos expertos burócratas ven las acciones al portador como un significativo obstáculo para sus propósitos de cobrar impuestos allende sus fronteras.
Acciones al portador
Pero la existencia de acciones al portador nada tiene que ver con lavado de dinero. En esto debemos quedar claros. Nuestro país tiene desde hace años un sólido sistema que obliga a prestadores de servicios financieros y legales a conocer efectivamente quién es el beneficiario económico de toda cuenta, sociedad anónima y demás instrumentos financieros y jurídicos. Y en caso de una investigación criminal por blanqueo de capitales, dichos prestadores de servicios están obligados a proveer la información a las autoridades. De modo que anonimato absoluto no es algo que pueda lograrse a través de las acciones al portador ni de modo alguno en nuestro país.
Pero lo que sí está en juego es la confidencialidad. Cada vez hay mayor presión para eliminar la confidencialidad y la privacidad de las personas. La frasecita “el que no la debe no la teme” es una que usan los enemigos de la confidencialidad para demeritarla. Como si la privacidad fuese cosa exclusiva de criminales. ¿Y los que se ven obligados a huir de la persecución que en sus países le montan gobiernos ilegítimos? ¿Y los que se quieren evitar convertirse en blanco de extorsión por las mafias?
Conclusión
Como inicia este artículo, los panameños tenemos que decidir si queremos seguir siendo un país con defectos y virtudes pero digno y con autodeterminación, o si volveremos a ser colonia, esta vez no de un país determinado sino de carteles internacionales conformados por países de los que ni siquiera somos miembros. El lema de nuestro escudo nacional es válido, pero jamás a costa de nuestra soberanía y dignidad.
El paradigma de la escasez
Posted by Jaime Raúl Molina in Economía on abril 14, 2013
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, abril de 2013)
¿Qué hemos de elegir en materia económica, abundancia o escasez? Quizás le parezca absurda esta pregunta. Después de todo, ¿quién elegiría escasez si le ofreciesen abundancia? Pues sostengo que muchos se aseguran la escasez creyendo que buscan abundancia. Muchas de nuestras políticas económicas están diseñadas para garantizarnos escasez.
Cuando usted escucha que alguien (algún productor de rubros protegidos frente a la competencia) se queja que el mercado está siendo inundado con productos extranjeros muy baratos, usted está escuchando que alguien objeta la abundancia, y defiende la escasez. La misma política de protección de ciertos rubros del agro, consiste en establecer altos aranceles y otras barreras que buscan inhibir la importación de productos del extranjero que son mejores y/o más baratos que los producidos aquí.
¿Por qué el enredo?
Pero, ¿cómo es posible que nuestra política económica esté en muchos aspectos diseñada para asegurarnos escasez en lugar de abundancia? ¿Por qué las personas confunden las cosas de esta manera y relacionan bienestar con escasez? La causa de esta ilusión está en un entendimiento imperfecto del intercambio económico. Si analizamos nuestro propio interés como individuos, nos damos cuenta de una aparente contradicción: como vendedores nos interesa que los precios sean altos, y por tanto, que haya escasez; como compradores, en cambio, queremos que los precios sean bajos, lo cual implica que haya abundancia de bienes. ¿Cuál de estos dos es entonces el verdadero interés de la Humanidad?
El economista francés del Siglo XIX Frederic Bastiat llamó a esto el fenómeno de lo que se ve y lo que no se ve. Vemos el beneficio concreto de los precios altos para los bienes y servicios de los que somos productores. Vemos allí el ingreso aumentado gracias a la política económica proteccionista que asegura escasez de lo que producimos y por tanto garantiza unas rentas artificialmente elevadas.
Lo que no vemos es la riqueza destruida en el proceso, y no la vemos precisamente porque nunca surgió. Se la mató antes de nacer. Ante la objeción: ¿pero qué sería de los productores de maíz si se permitiera la importación de maíz barato del extranjero?, lo que no vemos es la pérdida de riqueza que sufren los porcinocultores, por ejemplo, debido a que al tener aumentados los costos de sus insumos precisamente por la protección del maíz, ellos sufren a su vez una pérdida de competitividad. Quizás los porcinocultores pudiesen competir mejor en otros mercados si no fuera por esto, además del beneficio para el consumidor de tener acceso a maíz y cerdo más barato y de mejor calidad.
Eso que no vemos, es decir, la riqueza que fue destruida porque nunca se permitió su creación, es más importante que lo que vemos, pero precisamente como no la vemos no duele tanto. He allí el por qué es tan popular y arraigada la falacia de la ventana rota (también magistralmente expuesta por Bastiat), que en esencia consiste en la idea de que las políticas que aumentan el trabajo requerido para obtener una determinada cantidad de riqueza, son en sí creadoras de riqueza. Cuando en realidad es la disminución continua del trabajo requerido para lograr algo, lo que nos hace a todos más ricos. Dicho de otro modo, la falacia de la ventana rota consiste en creer que la pérdida de productividad es beneficiosa y nos hace más ricos.
El proteccionismo asegura la escasez
La sociedad se beneficia en la medida en que aumenta la cantidad de cosas que obtenemos de cada unidad de trabajo, precisamente lo contrario de nuestras políticas de protección al agro. Por absurdo que resulta, ocurre que toda política económica proteccionista de algún sector trabaja sobre la premisa de que la pérdida de productividad es buena para la sociedad. No es sorpresa que los sectores de la economía de Panamá que más estancados están, o más bien en franco retroceso, son precisamente aquellos que están fuertemente protegidos, esencialmente el agro. En tanto que crecen y prosperan aquellos donde hay genuina libre competencia y apertura. Lo más triste es que a quienes más perjudican las políticas de la escasez es precisamente a los más humildes panameños, cuyo gasto en alimentos representa un alto porcentaje de sus ingresos.
La función social de la propiedad privada
Posted by Jaime Raúl Molina in Ciencia Política, Derecho, Economía, Libertad on marzo 14, 2013
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, marzo de 2013)
Existe una doctrina que dice que la propiedad privada debe estar limitada por la función social que debe cumplir. Tal doctrina, propuesta por León Duguit, pareciera sugerir que la propiedad privada no necesariamente cumple una función social, y que más bien sirve sólo para cubrir intereses particulares, incluso en perjuicio del interés social. Yo sostengo en cambio que la propiedad privada cumple por su naturaleza una función eminentemente social, y lo hace aún sin que el propietario así se lo proponga.
En ausencia de propiedad todo se degrada
Hay un fenómeno que se da cuando no existen derechos de propiedad, y que se conoce como la tragedia de los bienes comunales. Consiste en esencia en la situación en que varios individuos, actuando cada uno de manera independiente, terminan por destruir un recurso compartido limitado, aun cuando claramente tal destrucción va en contra de sus intereses tanto individuales como colectivos. Lo irónico es que esto ocurre, no por ignorancia de quienes así actúan, pues ellos muy bien pueden estar plenamente conscientes de las consecuencias a largo plazo de sus acciones, y aún así, dadas las circunstancias, siguen actuando de tal manera que se da la destrucción del bien común, debido a que es la conducta racional desde el punto de vista individual.
Pero esto no ocurre porque haya propiedad privada, sino precisamente por la ausencia de ella. Cuando uno es propietario, ello implica que tiene derecho a excluir a todos los demás del uso y aprovechamiento del bien en cuestión. Si se trata de una finca, ello implica que sólo el propietario puede cultivar en ella y cosechar el producto de sus cultivos. Es esta potestad de apropiar para sí (con exclusión de todos los demás) el producto de su esfuerzo, porque cultivar la tierra, cuidarla, regarla, abonarla, rotar los cultivos para evitar la degradación del suelo, y demás, implican mucho esfuerzo e inversión de recursos. Sólo quien tiene derecho a apropiarse el producto de tales inversiones las hará, y por contrario jamás las hará una persona que no tiene cómo excluir a los demás de su aprovechamiento.
He allí el por qué del hecho que las haciendas privadas se embellecen y prosperan, en tanto las tierras que no son de nadie no sólo no prosperan, sino que son degradadas como resultado de actividades destructoras de la capacidad productora de la tierra.
La propiedad genera incentivos positivos
Los derechos de propiedad resuelven el problema de los incentivos, de tal manera que las personas incurran en conductas creadoras de riqueza social, en lugar de conductas destructoras de riqueza social. Ello opera por el ánimo de lucro. Al saber las personas que podrán apropiarse para sí el producto de su esfuerzo y su sacrificio, estarán entonces dispuestas a incurrir en tales sacrificios.
Por otro lado, no hay comercio sin propiedad privada, y es el intercambio comercial lo que permite la división del trabajo, que a su vez permite incrementos importantes en la productividad, que a su vez nos ha permitido haber alcanzado los estándares de riqueza que damos hoy por sentados, cambios que serían imposibles sin división del trabajo.
Adicionalmente, la propiedad privada favorece el descubrimiento empresarial. Este es el proceso por el que los empresarios intentan anticipar las preferencias de las personas en la sociedad, para poder satisfacerlas mejor. El empresario sabe que en la medida que mejor pueda hacerlo, mayor éxito empresarial tendrá. Aquí el ánimo de lucro juega un papel fundamental, como lo ilustra la famosa frase de Adam Smith: no es a la benevolencia del panadero, del cervecero o del carnicero que debemos nuestra cena, sino al hecho que ellos persiguen su propio interés.
La verdadera función social de la propiedad privada, entonces, cuando se reúnen los elementos antes mencionados, no es otra que la de permitir el continuo desarrollo de la civilización, de la cual la libertad individual, esencial para la expresión de las más sublimes creaciones humanas, desde el arte a la filosofía y la ciencia, es inseparable. Lejos de ser la fuente de todo mal, como la veía Rousseau, la propiedad privada es la elemento fundamental de todo lo bueno de que es capaz el Hombre.
Planifique su patrimonio
Posted by Jaime Raúl Molina in Derecho on febrero 14, 2013
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, febrero de 2013)
Cuando una persona muere sin haber organizado sus bienes para una rápida y fácil sucesión, las cosas suelen resultar complicadas y onerosas para los herederos. Largos procesos judiciales sucesorios, con potenciales problemas en el camino, así como elevados honorarios de abogados, son algunos de los inconvenientes que se puede evitar con una buena planificación sucesoral de patrimonio.
No es sólo para ricos
Una estructura fiduciaria administrada por una empresa dedicada a ello, debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos de Panamá, puede resultar onerosa. Pero hay otras formas. No me malinterprete, una estructura fiduciaria administrada por profesionales es muchas veces la solución ideal. Pero existen otros vehículos e instrumentos jurídicos que resultan muy útiles para una correcta planificación sucesoral, y a la vez son económicamente accesibles, algunos de ellos incluso no tienen costo más allá del tiempo que usted deba dedicarle a establecerlos.
Instrumentos a su alcance
Un ejemplo lo es la figura del beneficiario hereditario en las cuentas de bancos. La Ley Bancaria (Decreto Ley 2 de 2008) establece que para las cuentas de depósitos, de la clase que sean, los bancos pueden acordar con sus clientes que en caso de fallecimiento del titular, el saldo de la cuenta sea pagado directamente, sin trámites judiciales, a las personas previamente designadas por el cliente como los beneficiarios de la cuenta para dicho propósito, muy similar a como en tal sentido se hace con las pólizas de seguro de vida. Así, al fallecer el titular, las personas que fueron designadas como beneficiarios sólo tienen que presentar ante el banco el certificado de defunción del titular, y el banco debe iniciar el proceso de pago. Cero proceso judicial, y cero honorarios de abogados (¡no vaya usted a soplarle a mis colegas que yo le dije esto!).
Por supuesto, la designación de beneficiario en cuentas de banco, no le sirve a usted para resolver la sucesión de otros activos. Aún queda su residencia, la casa de campo, los automóviles, y demás. Pero al menos ya tiene un dolor de cabeza menos. Y las otras jaquecas tienen solución también.
Existe otro instrumento jurídico sumamente sencillo, que le permite disponer en vida de sus bienes sin tener que hacer testamento u otros vehículos más sofisticados. Se trata del usufructo vitalicio, y es una herramienta muy útil en la planificación de patrimonios que tristemente es poco conocido.
El usufructo es un derecho real, es decir, que se ejerce sobre una cosa determinada. Lo explico mejor con un ejemplo: imagínese que Juan y Ana, esposos, tienen una sola hija, Lucía. Juan y Ana desean poner su casa, y un apartamento que tienen arrendado a otra familia, a nombre de su hija Lucía, para facilitarle las cosas al momento que ellos falten. Pero para mantener el derecho de usar y aprovechar económicamente tanto la casa como el apartamento, mientras tengan vida, deciden donar las propiedades a Lucía, pero reteniendo para ellos el usufructo vitalicio.
De esta manera, Juan y Ana quedan tranquilos que le dejan a su hija activos libres de problemas legales, pero a la vez se aseguran para sí mismos que tendrán el derecho a usar para sí mismos, tales propiedades, y en exclusividad. Así, podrán seguir viviendo en la casa que usan como residencia, y los ingresos que les genere el apartamento que tienen arrendado, son para ellos y no para el propietario (Lucía).
En nuestro ejemplo, Juan y Ana pueden, además, obtener una exoneración de la donación que de dichas propiedades hacen a su hija Lucía, a efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, toda vez que las donaciones a los hijos y entre cónyuges se benefician de dicha exoneración establecida por ley.
No espere demasiado
La planificación sucesoral es algo muy importante que debe hacer toda familia que tenga activos. Si además usted tiene hijos menores de edad, o dependientes con alguna discapacidad, una adecuada y robusta planificación patrimonial es tanto más importante. Los ejemplos que hemos visto demuestran que planificar un patrimonio no requiere gastarse la dote de su hija ni mucho menos. Así que ya no tiene excusa. Evítele jaquecas innecesarias a sus seres amados, e inicie hoy mismo su planificación patrimonial.
Precios e información
Posted by Jaime Raúl Molina in Economía on diciembre 14, 2012
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, diciembre de 2012)
¿Hay un precio ‘justo’ de las cosas? ¿Cómo se fijan los precios de los bienes y servicios en el mercado?
No hay precios sin mercado
En primer lugar, no hay precios allí donde no hay intercambio. Precio es lo que ocurre cuando una persona da X cantidad de dinero para adquirir algo que, en ese momento, valora más que la cantidad de dinero que está pagando. Esto es una verdad incontestable, pues de otro modo dicha persona no estaría haciendo la transacción de manera voluntaria. El precio justo, entonces, es cualquiera que las partes en una transacción acuerdan libremente, sin interferencia de terceros.
Los precios transmiten información
Dado que los precios son el resultado de un intercambio voluntario, es evidente que si Juan paga $10 por un litro de agua en determinado momento, es porque en el “aquí y ahora” Juan valora más el litro de agua que los $10 que está dando a cambio.
Los precios altos nos indican que hay relativa escasez del bien en cuestión, en tanto los precios bajos nos dicen abundancia. Los precios altos de la electricidad le dicen al inversionista que debe invertir en generación eléctrica. El inversionista escucha la señal y tiende a seguir la instrucción, porque ello redunda en su propio interés. Por otro lado, esos mismos precios altos le dicen al consumidor que debe moderar su consumo, cosa que redunda en que mientras la producción aumenta, más personas podrán consumir la electricidad que necesitan, cosa que no ocurriría si el precio no sube para reflejar la escasez relativa (cuando por intervenciones en el mercado el precio no sube, el resultado tiende a ser escasez, que en el mercado eléctrico significa apagones).
Ruidos en la señal
¿Qué pasa cuando el gobierno interviene en la señal de los precios? La interferencia más rudimentaria es la regulación de precios. A ella recurren los gobiernos con afanes populistas, y el resultado siempre es negativo. El resultado es la escasez artificial. Las estanterías vacías en los supermercados en Caracas, donde desde hace años existe fuerte régimen de regulación de precios, es consecuencia de la regulación de precios.
Hay otras formas de interferencia. Los subsidios son una muy perversa. Si se trata de subsidios al consumo, como el subsidio al precio de la electricidad, estos distorsionan la señal de tal manera que el consumidor, en lugar de moderar su consumo para ajustarse a la situación de relativa escasez, continúa consumiendo como si estuviésemos en situación de gran abundancia. En el caso de la electricidad, durante períodos críticos de abastecimiento, observamos el contrasentido de un Estado incentivando el consumo mediante el subsidio al precio, y por el otro lado gastando dinero en campañas llamando a racionar el consumo.
Por otro lado, los subsidios a la producción distorsionan las señales de rentabilidad. Estos instan al inversionista a dedicarse a una actividad que de otro modo no sería rentable para él. El caso del agro en nuestro país es el más claro ejemplo de esto. Hay subsectores del agro que son competitivos, y hay otros que claramente no lo son. Pero estos últimos siguen viendo actividad debido precisamente a los subsidios estatales.
Aquí ocurre lo que el economista francés del Siglo XIX Frederic Bastiat denominaba el problema de “Lo que se ve vs. Lo que no se ve”. Vemos al productor de papa, y las papas subsidiadas que saca al mercado. Pero no vemos la riqueza que se destruyó en el proceso, y ello precisamente porque nunca surgió, pues la inversión necesaria no se hizo precisamente debido al subsidio.
Conclusión
Los precios en el mercado transmiten información que permite a los poseedores de capital a invertir en aquellos proyectos empresariales de mayor retorno para ellos y, por tanto, de mayor retorno social. Cuando el gobierno interfiere con dichas señales, la distorsión resultante de la señal hace que todos salgamos perdiendo a largo plazo. Los precios transmiten información sobre la abundancia y escasez relativa de los recursos. Las medidas que buscan atacar los precios son el equivalente a romper el termómetro para reducir la fiebre. Con el agravante de que en el caso económico, el remedio es peor que la enfermedad.
Institucionalidad
Posted by Jaime Raúl Molina in Ciencia Política, Derecho, Libertad on noviembre 15, 2012
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, noviembre de 2012)
Un ingrediente fundamental para dar el salto al desarrollo es que el país tenga una institucionalidad sólida. Sin embargo, en el Índice de Competitividad del Foro Económico Mundial, Panamá ocupa la posición No. 132 en esta materia. ¿Por qué?
Institucionalidad no se refiere a tener muchas instituciones. La institucionalidad no se logra creando más ministerios, dependencias del Gobierno Central y entidades descentralizadas. Nada de eso. Tampoco significa tener entidades con poder absoluto, hipertrofia burocrática, engorrosos procesos y abultadas planillas. Lo fundamental en la institucionalidad, para efectos del desarrollo económico, es la reducción a su mínima expresión, de los costos de transacción, de tal manera que se favorezca la actividad creativa y productiva, y la división del trabajo e intercambio comercial.
Reglas y procesos claros, justos y eficientes.
Bien entendida, la institucionalidad tiene características muy claras que la diferencian de la burocracia hipertrofiada. En primer lugar, la institucionalidad no se refiere a entidades, sino a la existencia de reglas justas, claras y adecuadas y procesos claros y explícitos, transparentes, eficaces y eficientes.
Pero no sólo son importantes las reglas. Los procesos para la aplicación de las reglas, deben ser claros y transparentes, además de eficientes. En el caso de Panamá, los procesos en que peor estamos son los procesos jurisdiccionales. Todo lo que tiene que ver con dirimir controversias entre particulares, es extremadamente ineficiente en nuestro país. Basta mirar el ranking Doing Business del Banco Mundial para observar que estamos en la posición No. 119 en el mundo en cuanto a “cumplimiento de contratos”, que se refiere más que cualquier otra cosa, a la relativa eficacia y eficiencia de hacer valer los derechos subjetivos frente a otras personas (particulares o estatales).
Separación de poderes
En materia de procesos jurisdiccionales tenemos varios problemas, pero me concentraré en los que veo como los más importantes por resolver. En primer lugar, seguimos teniendo un sistema en el que gran parte de los procesos que deberían estar en poder de tribunales de justicia dentro del Órgano Judicial propiamente, pero están bajo la Administración Pública. Los ejemplos son muchos, pero los peores casos son aquellos que implican la nefasta jurisdicción coactiva, que no es más que un lindo nombre para una situación en la que una institución que es parte en una controversia con un ciudadano, es también el tribunal competente para dilucidar dicha controversia con el ciudadano. Oportunidad del ciudadano de una justicia imparcial de verdad en dichos casos: virtualmente nula.
Recursos adecuados
Otro problema grave de la Administración de Justicia en nuestro país es que el Órgano Judicial y el Ministerio Público jamás han contado con presupuestos acordes con las funciones que ejercen. En nuestro país no le damos a la Administración de Justicia el peso que amerita, y las mencionadas entidades son siempre los patitos feos a la hora de elaborar el Presupuesto General del Estado. Ello obedece en gran medida a que los políticos no ven rentabilidad política en la Administración de Justicia, y dan prioridad a proyectos que consideran de mayor rédito político (en sentido electorero), como los programas paternalistas mal llamados de asistencia social, y en general el clientelismo de siempre.
Conclusión
Un elemento esencial del desarrollo a largo plazo es la institucionalidad sólida. Sin ella, todas las demás políticas públicas de libre mercado, se quedan cortas. Pero la institucionalidad no se fortalece, más bien se debilita, cuando creamos más burocracia en el gobierno central, y cuando seguimos dando más poderes a entidades de dicho gobierno central. Se debilita la institucionalidad cuando se da facultades jurisdiccionales a entes administrativos que, por su naturaleza, carecen de la mínima imparcialidad requerida para garantizar procesos justos y equitativos. Mientras no entendamos como país que la Administración de Justicia debe ser un objetivo prioritario, y dotar al Órgano Judicial de recursos cónsonos con su grave función, no daremos el salto a ser el Singapur de Occidente, y lo demás será maquillaje.
Dado que el fortalecer genuinamente la Administración de Justicia requiere compromiso real del Gobierno de desprenderse de poder y dotar al Órgano Judicial y al Ministerio Público de recursos suficientes, ambas cosas que los políticos ven como muy poco redituables en términos electoreros, estos cambios no ocurrirán sino hasta que la sociedad civil los exija. Debemos hacerlo cuanto antes.
Curva de Laffer
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, octubre de 2012)
Hay una paradoja en política tributaria: llega un punto luego del cual, si se aumentan las tasas de impuestos, la recaudación se reduce, y viceversa. A este fenómeno se le conoce como la Curva de Laffer, en atribución al Prof. Arthur Laffer, economista norteamericano que sirvió como asesor económico del Presidente Ronald Reagan.
La llamada Curva de Laffer, como el propio Arthur Laffer señala, no fue inventada por él ni mucho menos. El Prof. Laffer señala que el concepto es mencionado y explicado desde al menos el Siglo XIV por el filósofo musulmán Ibn Khaldun en su obra Muqqadimah. El término “Curva de Laffer” fue acuñado en la década de 1970 por el periodista Jude Wanniski, del Wall Street Journal, al reportar de una reunión que sostuvo el Prof. Laffer con el entonces asistente del Presidente Gerald Ford, el Sr. Richard ‘Dick’ Cheney (sí, el mismo que luego fue Vicepresidente de George W. Bush). En dicha reunión el Prof. Laffer tomó una servilleta y dibujó la curva en forma de campana, para ilustrar el fenómeno.
El fenómeno
En materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), La Curva de Laffer postula que la recaudación de impuestos será igual a cero en los extremos en de la tasa del ISR (0% y 100%). Al 0% de ISR, por simple aritmética, y en el otro extremo, con tasa del 100% el fenómeno ocurriría porque las personas dejan de producir al perder el incentivo económico a hacerlo, o porque encuentran vías para evadir el impuesto.
Pero en algún punto entre 0% y 100% está el óptimo de recaudación, cual es el nivel de tasa de ISR en que se alcanza la mayor recaudación. Una vez alcanzado el óptimo de recaudación, cualquier aumento marginal sobre la tasa no sólo no aumentará la recaudación sino que la reducirá.
Óptimo: ¿recaudación o crecimiento?
El óptimo de recaudación no necesariamente es lo mejor para la economía de un país. Dicho óptimo puede aún ser una tasa impositiva demasiado alta que frene el crecimiento económico. Con ello, el punto óptimo de recaudación en realidad no sería óptimo en el tiempo, pues con su paso la economía no crecería con suficiente rapidez y por tanto la recaudación tampoco. Ejemplo, la economía de un país A que crece consistentemente al 10% anual, pudiera tener hoy una recaudación menor a la del país B que crece al 5%, pero a largo plazo llegará el momento en que la economía del país A generará mayor recaudación por ISR que la del país B, por razón del conocido fenómeno consistente en que sólo el crecimiento económico sostenido en el tiempo puede aumentar sólidamente las recaudaciones por ISR. Lo anterior apunta a que orientar la política impositiva pensando sólo en qué tasa recaudará más hoy, es una mala política.
Panamá
En la reforma fiscal aprobada en el año 2010, se redujo la tasa de ISR para las personas naturales. Se quiso establecer un ‘Flat Tax’ en 15%, cosa que aplaudo, pero se estableció fue un sistema de dos niveles, uno de 15% hasta B/ 50,000 anuales de ingresos, y otro de 25% por el excedente. Es un sistema mejor y más simple que el que había. No sólo se redujo la tasa impositiva, sino que se simplificó el sistema. Esto es buena política tributaria y hay que aplaudirlo.
Sostengo que se puede mejorar mucho más. La tasa de ISR para personas jurídicas es de 25%, que también es mejor a lo que había antes. Pero sería aún mejor reducirla más. Panamá puede atraer mucha más inversión si reduce su ISR corporativo a, digamos, 15%. Y recordemos que en el tiempo crece más una economía con bajos impuestos, y por tanto termina recaudando más también, a pesar, o más bien como resultado de, la reducción en la tasa impositiva.
Conclusión
Las políticas en materia tributaria deben considerar que las conductas de las personas responden a incentivos económicos y, por tanto, no siempre un aumento de impuestos implica un aumento neto de recaudaciones. Como nos ilustra la Curva de Laffer, llega un punto en que los ulteriores aumentos generan pérdidas ya sea en recaudación o en eficiencia para la economía del país.
Costos de transacción
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, septiembre de 2012)
Con frecuencia se dictan políticas públicas que ignoran la existencia de lo que los economistas llaman costos de transacción. Dicha omisión suele resultar en políticas contraproducentes.
En ciencia económica se conoce como costos de transacción, todos aquellos costos derivados de una transacción, que van más allá del mero precio directo que paga el comprador, o el valor de lo que entrega el vendedor. Una de las falencias de las escuelas Clásica y Neoclásica de la economía, es que para sus análisis se parte de la premisa de que los costos de transacción son cero o muy irrisorios para ser tomados en cuenta. Pero la realidad es mucho más compleja que eso.
Información, negociación, ejecución.
La información que requieren las partes antes de entrar en una transacción, muchas veces se asume como algo dado (la propia etimología del término datum así lo indica). Pero las llamadas asimetrías de información existen realmente, y en muchas transacciones las partes deben invertir considerable tiempo y otros recursos para hacerse de la información que necesitan, antes de tomar una decisión sobre si entran en la transacción, a qué precio y en qué términos contractuales.
Hablando de contratación, la negociación de los términos es algo que también requiere muchas veces considerable gasto de recursos. Por último, el riesgo que cada parte asume de que la otra parte incumpla total o parcialmente el contrato, y la parte inocente deba acudir a vías de ejecución forzosa de los términos contractuales (con sus consiguientes riesgos y costos propios), constituye los costos de ejecución o forzamiento.
Los costos de transacción son también una realidad en el día a día de toda persona. Si usted sabe que al otro extremo de la ciudad hay una fonda donde puede almorzar por tan sólo $2 y quedar satisfecho, pero sabe que el transporte ida y vuelta le tomará 2 horas (y usted sólo tiene una hora de almuerzo), y deberá gastar $5 en taxis, en tanto que justo en la planta baja del edificio donde usted labora hay una cafetería con buenos emparedados por $7, es altamente improbable que usted elija hacer el viaje largo a la fonda económica.
El rol de las instituciones y el derecho
El derecho y las instituciones encargadas de dirimir controversias comerciales y civiles entre particulares, juega un rol importantísimo en reducir los costos transaccionales. De aquí que los países con sistemas de derecho adecuados y con institucionalidad sólida, tienden a ser más aptos para el desarrollo económico y social, que aquellas sociedades en que las instituciones son débiles y/o el ordenamiento jurídico es inadecuado. El sistema de derecho es inadecuado cuando es demasiado restrictivo, o cuando es más el resultado de los vaivenes de la política de partidos, que de una evolución espontánea. No parece ser casual que los países con sistema anglosajón (Common Law) fueron históricamente más propicios para el desarrollo económico que los países con sistemas jurídicos basados en la legislación.
Políticas públicas contraproducentes
Hay dos ejemplos recientes en Panamá de políticas públicas que, aunque bien intencionadas por las autoridades, han resultado en todo lo contrario de lo que se pretendía con ellas. Una lo es la legislación que obligó a los parques de estacionamientos privados, a cobrar por minuto y no por hora. El otro caso es la obligación de las panaderías de vender el pan por peso y no por unidad.
En el caso de los estacionamientos, antes de la medida los más caros costaban $0.75 por hora, pero luego de la ley que introdujo el cobro obligatorio por segundo, lo que paga el conductor promedio aumentó enormemente. En el caso del pan, la queja de los consumidores es similar, ahora se paga más. La explicación del aumento en ambos casos está precisamente en el fenómeno de los costos de transacción, ya que llega un punto después del cual un grado mayor de precisión produce rendimientos marginales decrecientes. Normalmente, el mercado determina espontáneamente el grado óptimo de precisión, y dicho grado óptimo en muchos casos está lejos de la precisión milimétrica que desean las autoridades. He aquí una cara lección que los consumidores panameños estamos pagando, sobre el concepto de costos de transacción.
La nube
Posted by Jaime Raúl Molina in Negocios, Tecnología on agosto 15, 2012
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, agosto de 2012)
En el argot informático se habla de computación en la nube para referirse a la provisión de servicios informáticos (data y su almacenamiento, software, y/o poder de computación), a través de Internet. Dicho de otro modo, se trata de la provisión de servicios informáticos que liberan la máquina del usuario, de manera que dicha máquina sólo accede a los servicios en la nube, pero la computación, la data, o el software mismos no están en la máquina del usuario, sino en otro servidor (generalmente remoto).
La computación en la nube no es nueva. Quizás su manifestación más evidente es la del servicio de correo electrónico en la red (web-based email), tal como el de Hotmail, Gmail o Yahoo. Si usted tiene alguna cuenta de correo electrónico basado en la red, entonces ya ha empleado servicios en la nube. Pero los servicios en la nube han evolucionado a mucho más que eso. Por ejemplo, cada vez más compañías están pasando a la nube su data, de manera que en vez de tenerla alojada en servidores locales, contratan el servicio de un proveedor especializado que les aloja en sus servidores remotos la información, y los usuarios de la compañía cliente pueden acceder a la información desde su navegador de Internet, o con una aplicación especial.
Ventajas
Son muchas las ventajas de contratar computación en la nube. Primero, las inversiones de capital se reducen considerablemente. Así, un negocio pequeño, por ejemplo, no tiene que asumir sustanciales costos de inversión en capital para la infraestructura computacional requerida para alojar sus archivos y bases de datos. Las inversiones en infraestructura computacional, además, requieren continua y frecuente renovación. Aparte de la inversión en infraestructura, la empresa que contrata computación en la nube se ahorra sustanciales gastos corrientes en el departamento de Tecnología Informática.
Y generalmente los servicios en la nube gozan de casi perfecta escalabilidad, es decir, usted puede comenzar con un paquete básico y luego ir escalando el volumen y las prestaciones del servicio que demanda, a medida que su negocio crece y por tanto sus necesidades computacionales.
Pero, ¿y qué pasa con la información sensitiva?
Una parte importante de los servicios en la nube que se contratan hoy día, implica almacenamiento de data. Para toda empresa, su información es en su gran mayoría de tipo confidencial. Usted no quiere que la información de clientes caiga en las manos equivocadas. En tal sentido, comencemos por aclarar que no existe tal cosa como un servicio en la nube completamente seguro. Pero, ¿y acaso es completamente segura la data alojada en sus propios servidores? Evidentemente tampoco. Hay riesgos también allí. Pero en ambos casos existen métodos y protocolos bastante buenos para minimizar estos riesgos.
Un ejemplo de computación en la nube que puede ser muy segura es la banca en línea. Como en todo, hay muchas gamas de gris, pero existen sistemas de banca en línea con seguridad de grado militar (por decirlo de alguna manera), que garantizan la fidelidad tanto para el cliente como el banco. Si los bancos en todo el mundo, grandes y pequeños, conservadores y de riesgo, lo están haciendo, quiere decir que sí hay computación en la nube bastante segura.
Obsérvese que la computación en la nube no necesariamente tiene que ser tercerizada, ya que una compañía puede muy bien decidir construir su propia nube para uso interno. De hecho, hoy día prácticamente toda empresa con múltiples oficinas, requiere algún tipo de servicio de nube, ya sea tercerizado o propio, pues sólo así su personal en las distintas locaciones puede tener acceso inmediato a la información de clientes, proveedores, proyectos y demás de interés.
La nube está aquí para quedarse
Qué servicios decide cada empresa pasar a la nube, es algo que debe resultar de un análisis profundo de las ventajas y riesgos en el contexto de su particular situación. Pero la computación en la nube es un fenómeno que está aquí para quedarse, pues sus ventajas sobrepasan por mucho sus desventajas.
Llamado: Toda empresa necesita al menos considerar la computación en la nube, que cada día toma más fuerza.
¿Gobierno sin papel?
Posted by Jaime Raúl Molina in Negocios, Tecnología on julio 16, 2012
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, julio de 2012)
Con la alta y creciente penetración de Internet en nuestro país, ya es hora que adoptemos un sistema completo de gobierno sin papel, en que el ciudadano pueda hacer todos sus trámites y darle seguimiento a través de la Internet, sin tener que hacer largas filas.
Modelos existentes
Dinamarca está ejecutando un plan para convertir todos los trámites gubernamentales en electrónicos para el año 2015. Una vez completado, el ciudadano danés podrá iniciar trámites y darle seguimiento, sin tener que salir de casa, sin tener que formar colas. Otros países como Chile, Singapur, tienen planes análogos que buscan simplificar la vida al ciudadano.
Gobierno electrónico en Panamá
Ya tenemos algo de esto en nuestro país. Desde hace muchos años la declaración de renta y otras declaraciones de impuestos se hacen por Internet. Este es un ejemplo de trámite genuinamente sin papel que ya existe. Otro ejemplo lo es el del Aviso de Operación de empresas (www.panamaemprende.gob.pa), en que cualquier persona puede tramitar en sólo ocho pasos, todos a través de Internet, un Aviso de Operación y cualquier otro trámite relacionado con un Aviso de Operación existente.
Fuera de estos casos, y el de PanamaCompra (www.panamacompra.gob.pa), no hay muchos más sistemas que le permitan a uno tramitar por Internet. El Registro Público tiene un portal informativo bastante bueno, pero es sólo eso, informativo. En teoría uno puede solicitar certificados a través del portal, pero lo he intentado y nunca he podido lograrlo (no es muy amigable).
El portal PanamaTramita (www.panamatramita.gob.pa) del Gobierno Nacional, es simplemente un sitio informativo de trámites de papel, pero no puede usted hacer trámite alguno a través de dicho portal. Tampoco puede dar seguimiento a trámites iniciados.
El futuro
Imagínese que en Panamá tuviésemos un sistema integral de gobierno electrónico, donde no sólo pueda el ciudadano presentar su declaración de renta, sino también iniciar cualquier trámite ante Ingresos, por ejemplo. Imagínese el enorme alivio que ello implicará para el ciudadano residente en Tolé, que ya no tendrá que hacer el viaje a David cada vez que necesite presentar un trámite o solicitud. Y ciertamente habrá trámites que por su naturaleza, requieran ser presentados en forma física, está bien. Pero al menos en esos casos podemos facilitar la vida al ciudadano, haciendo que el seguimiento del trámite, dónde está, en qué etapa, qué funcionario lo tiene, cuál firma está pendiente, etc., lo pueda hacer a través de un sistema informático por Internet. El que el ciudadano de Tolé tenga que ir a David simplemente para preguntar cómo va su trámite, para que luego resulte que ese día el funcionario que sabe del caso no esté y le digan que tiene que volver otro día, no sólo no es eficiente sino que en pleno Siglo XXI es injustificable.
Existen muchos trámites relativamente sencillos que por la necesidad de movilizarse es que resultan engorrosos. Notificar al Tribunal Electoral un cambio de residencia es algo que podría hacerse perfectamente con un sistema de gobierno electrónico, y no ha de requerirse que el Sr. Pérez de Tolé tenga que hacer el largo viaje a David.
Transparencia y control de calidad
Las ventajas del gobierno electrónico no se reducen a la comodidad para el ciudadano (que no es poca ventaja, dado que, a fin de cuentas, el gobierno está para servir al ciudadano). Un sistema integral de gobierno electrónico también introduce un alto grado de transparencia, pues bien diseñado debe poder indicarle al usuario exactamente el paso en que está su trámite, y desde cuándo. Así no será tan fácil que le “echen cuentos” al ciudadano. Por la misma razón, se hace más difícil la corrupción del funcionario.
Con un sistema como el aquí esbozado, el control de calidad se hace mucho más fácil de aplicar. Ya sea en papel o en sistemas informáticos, es inaceptable que los trámites del ciudadano duerman el sueño eterno, como ocurre con demasiada frecuencia. Un genuino sistema de gobierno electrónico es un paso necesario en nuestro país, que debemos exigir a nuestros gobernantes y candidatos.
Fútbol y Derecho
Posted by Jaime Raúl Molina in Derecho on junio 08, 2012
(Artículo publicado en Revista AGENDA, Panamá, junio de 2012).
En el mes de la Eurocopa, el fútbol nos ayuda a entender mejor algunos principios del Derecho fundamentales para la civilización.
Igualdad ante la Ley
En el fútbol, las mismas reglas aplican a todos los jugadores y equipos por igual. Las normas no dicen que si a un equipo le va mal muy seguido, los árbitros deban ser más condescendientes con él, o que sus goles valgan por dos hasta que salgan de su mala racha. Esto es fundamental porque así el éxito llega a quienes mejor juegan dentro de la normativa.
Fíjese que la igualdad no es de resultados. No es que si un equipo queda de último en la liga este año, para el próximo le dan automáticamente el trofeo de campeón. La igualdad bien entendida no es de resultados, sino de oportunidades. A todos aplican las mismas reglas, todos juegan en canchas con las medidas y características autorizadas por el reglamento, y utilizan balones conforme también al reglamento.
Certeza de la Ley
Las normas son claras para todos. No hay demasiada discrecionalidad en las autoridades del fútbol. Los países cuyas selecciones llegan a la fase final de la Eurocopa no se determinan mediante decisión de un consejo de sabios. Hay un proceso de eliminatorias en que todos tienen igual participación, y se clasifica según reglas claramente establecidas de antemano. Y muy importante, dichas reglas no se cambian una vez se inicia el proceso de eliminatorias: cualquier cambio que ocurra sólo tiene vigencia para el torneo siguiente, pero nunca para el que ya ha iniciado.
Esto es fundamental para evitar el favoritismo a equipos determinados. Si las reglas se andan alterando luego de iniciado el torneo, siempre habrá lugar a suspicacias de que se quiere favorecer a determinados equipos en desmedro de otros. Ello sería fatal para la credibilidad de cualquier torneo de fútbol. Lo mismo ocurre con la sociedad.
Certeza de castigo
Aunque siempre habrá un grado de discreción arbitral, el reglamento se ha ido haciendo cada vez más estricto. Hay ciertos tipos de faltas que el propio reglamento manda que sean sancionadas con tarjeta amarilla o roja, dependiendo del caso. Por ejemplo, cometer falta a un jugador que ataca con el balón, cuando quien comete la falta es el último jugador defensor (el más cercano a la línea de meta defendida), conlleva automáticamente su expulsión. No es una apreciación del árbitro si la jugada merece o no la tarjeta correspondiente. Reducida la discrecionalidad a su mínima expresión, se controla la corrupción arbitral.
Dura es la ley, pero es la ley
En el partido de Cuartos de Final de la Copa del Mundo de 2010, entre Ghana y Uruguay, en una jugada en la línea de gol de los uruguayos el jugador Luis Suárez impidió un gol ghanés usando sus dos manos. Esto le valió la expulsión inmediata (certeza de castigo), pero al menos daba oportunidad a que su arquero Muslera atajase el tiro de penal que se concedió por la falta (el gol impedido por Suárez hubiera significado la eliminación irremediable de Uruguay). El ghanés que cobró el penal lo falló, y así terminó el tiempo extra con empate, forzando la definición por tiros de penal, en que Uruguay salió airoso. Algunos criticaron que Uruguay pudiese sacar ventaja de una clara infracción, y hasta sugirieron que debió concederse el gol a Ghana. Pero esto hubiese sido una verdadera violencia del reglamento, que establece claramente la sanción (expulsión) y tiro libre desde el punto de penal. Haberse inventado una regla ex post facto, hubiese significado acabar con la certeza de la ley que por fortuna se respeta generalmente en el fútbol. Algunas veces las reglas dan resultados injustos en el caso concreto, pero si vamos a tener justicia, se requiere que la ley se aplique por igual siempre.
Aprendamos las lecciones que nos da el fútbol exitoso. El derecho cumple un rol fundamental en toda sociedad. Así como en el fútbol, prosperan más las sociedades organizadas según ciertos principios jurídicos fundamentales para un Estado de Derecho.
Hasta cuándo el tranque
(Artículo publicado en Revista Agenda, mayo de 2012)
Los tranques en la ciudad de Panamá se están convirtiendo en la queja diaria de los capitalinos. Entendemos que parte del congestionamiento se debe a los trabajos del Metro de Panamá y los trabajos de ampliación de la red vial que actualmente lleva a cabo el Ministerio de Obras Públicas (MOP). No obstante, el problema es uno que va más allá de la infraestructura. Hay un tema de políticas públicas que debe ser atendido, si queremos tener una ciudad vivible para quienes la habitamos.
El sistema de cupos
Comencemos por el sistema de cupos para el transporte de pasajeros. Es un sistema absurdo que jamás ha funcionado para los usuarios. Simplemente sirve para garantizarles rentas a los dueños de cupos y para generar fuentes de coima para los que tienen a su cargo el poder discrecional de expedirlos. Es harto obvio que no hay suficientes operadores del servicio de transporte en Panamá.
Conozco muchas historias de horror, pero contaré solo una. Meibis es una señora que vive más allá de Felipillo, corregimiento 24 de Diciembre, y se gana la vida como aseadora de residencias. A diario tiene que viajar en autobús y le resulta siempre una odisea, porque nunca hay suficientes unidades ni de Metro Bus ni de “diablos rojos”. Me cuenta que antes había personas que daban el servicio de transporte interno en la barriada, pero que ahora las autoridades los han eliminado por ser clandestinos. Ahora, gracias al esfuerzo de las autoridades supuestamente encargadas de velar por los usuarios del transporte, Meibis tiene que caminar todas las mañanas más de dos kilómetros desde su casa hasta la parada de buses, cuando antes solo tenía que caminar unos pocos metros hasta donde la recogía el busito que la llevaba a la parada. ATTT 1, Meibis 0.
La persecución constante de las autoridades del tránsito contra los llamados buses y taxis “piratas” es un atentado directo contra el derecho de propiedad y el derecho al libre tránsito. Según este absurdo lineamiento, si un grupo de vecinos decide hacer lo que se conoce como car pooling para transportarse al trabajo, y entre todos hacen su “vaca” para contribuir con la gasolina del vehículo en que se están transportando, ese acto debe ser objeto de sanciones que abarcan hacer a todos los ocupantes bajarse del vehículo de inmediato, multa al dueño del vehículo y el decomiso de este. Así, mientras en otros países el car pooling no solo es permitido, sino hasta incentivado por las autoridades, aquí es puesto al margen de la ley, todo en nombre de proteger la chamba de los dueños de cupos de transporte colectivo y selectivo.
Todos quieren su carro
La consecuencia lógica de la aplicación de políticas absurdas como las descritas es que en la ciudad todo el mundo busca la manera de hacerse de un carro propio. El joven que se inicia en su vida laboral, lo primero para lo que ahorra es para comprarse su carrito, aunque sea de segunda, y es que nadie quiere vivir el infierno diario que es tratar de conseguir bus o taxi en la ciudad de Panamá.
Si las autoridades no se empeñaran en suprimir la oferta que espontáneamente surge en el mercado (los buses y taxis clandestinos), la gente no se vería casi obligada a hacerse de un carro para intentar transportarse. Y es que en la ciudad capital hay demasiados carros para la red vehicular que tenemos. Y las ventas de autos solo hacen aumentar. ¿Es esto algo sostenible? Para la ciudad de Panamá, la respuesta es no.
El mercado funciona
Parte de la solución comienza por abandonar el sistema de cupos. De hecho, ninguna medida será buena si no se comienza por esto. Los cupos deben ser reemplazados por un sistema de licencias, mediante el cual toda persona que así lo quiera pueda ofrecer el servicio de transporte urbano automotor, siempre que cumpla con requisitos mínimos y razonables, que no se constituyan en barreras artificiales a la libre concurrencia de oferentes del servicio. Así, cualquiera que tenga un vehículo apto puede ofrecer servicio de transporte acorde con el tipo de vehículo que posea.
El transporte no es un ‘commodity’
Lo segundo es dejar que las tarifas sean establecidas también en condición de libre competencia. Mientras se trate al servicio de transporte público de pasajeros como algo comoditizado, nadie ofrecerá valor agregado y por tanto continuará la carrera hacia el fondo que observamos en los taxis, y que también se da en los “diablos rojos” (aunque estos, se supone, van de salida con la entrada del Metro Bus). En tales condiciones, muchas personas que estarían dispuestas a movilizarse en taxi o bus no lo hacen precisamente porque no existe nadie en el mercado que ofrezca un servicio de buena calidad con elementos de valor agregado.
En los mercados altamente regimentados como el de transporte público de pasajeros en Panamá, nunca surge la innovación ni el mejoramiento que observamos en otros mercados (como el tecnológico, por ejemplo), precisamente porque el Estado no permite la diferenciación. Esta política de tratar al transporte como un commodity, en que todos deben ofrecer exactamente lo mismo y a la misma tarifa, disuade a miles de panameños de usar servicio de transporte en lugar de usar un vehículo propio.
Las vías no son gratuitas
El hecho de que nadie nos cobre por el uso de una calle, no quiere decir que esta sea gratuita. La calle tiene un costo de producción, y además tiene costos de mantenimiento. Pero encima está el asunto de que los servicios por los que los usuarios no pagan directamente, siempre estarán sobredemandados. No importa cuántas calles nuevas se construyan, cuánto se invierta en mejorar la red vial, mientras su uso sea gratuito, siempre la tendencia será la de una demanda muy mayor a la oferta. Esto es Economía 101.
La propuesta de que en un futuro el uso de los corredores Norte y Sur sea gratuito es una pésima idea. Estoy consciente de que en las calles interiores de la ciudad no es fácil establecer un sistema práctico de cobrar por el uso de las calles para circulación, pero al menos las autopistas sí se prestan para tal cobro, y así debe hacerse. Los tranques generan costos para todos los ciudadanos, y si los que generan dichos costos no los pagan, entonces no hay incentivo para cambios de conducta. Incluso, durante las horas pico, los corredores podrían y deberían cobrar tarifas superiores, precisamente para incentivar una mejor distribución del tráfico vehicular hacia otras horas del día.
La solución no es sencilla, pero una cosa es clara: mientras continuemos con los paradigmas actuales, continuaremos teniendo cada vez peores tranques, y ya estamos muy cerca de encontrarnos con una ciudad disfuncional.
La tragedia de los comunes
Posted by Jaime Raúl Molina in Ciencia Política, Economía, Medio Ambiente, Sociología on abril 15, 2012
(Artículo publicado en Revista Agenda, abril de 2012)
La tragedia de los comunes es un fenómeno social con efectos importantes en los planos económico y sociológico. Tiene también aplicación en materia ambiental. Ocurre con los bienes llamados comunes, y consiste en el fenómeno observado en que, aquello que es de todos, todos lo usan pero nadie lo cuida. Puede ser algo sencillo como las cubetas de hielo en el congelador de la casa: todos quieren que haya hielo disponible siempre, y todos lo usan, pero no todos se toman el trabajo de rellenar las cubetas con agua del grifo para hacer más hielo. El resultado llega a ser que las personas en la casa usan más hielo del que se hace, y por tanto la cubeta tiende a estar vacía de hielo con demasiada frecuencia.
En el hogar, esto tiene fácil solución. Ya sea que el asunto se conversa y los miembros de la familia asumen la responsabilidad de rellenar la cubeta, o una sola de ellas asume la responsabilidad de rellenar la cubeta en beneficio de todos. En ambiente familiar el problema es de sencilla solución porque hay dinámica de grupo pequeño, pero el ejemplo ilustra un problema que, en el ámbito social, es mucho más complejo y de solución no tan sencilla.
La tragedia de los comunes genera lo que los economistas llaman externalidades negativas. Crea incentivos económicos a los individuos para incurrir en conductas que son destructivas de riqueza para la sociedad, pero que le rinden un beneficio inmediato a quien la incurre. Las personas, como individuos, tienen incentivo a usar y aprovechar el bien común, pero no tienen un incentivo de igual magnitud para cuidar e invertir en el mantenimiento ni en el mejoramiento de dicho bien común. Es por ello que no se dedica la misma cantidad de recursos al mantenimiento y reabastecimiento de la fuente común, que a su aprovechamiento.
Implicaciones económicas
El corolario económico más importante es que el socialismo es un desastre. El socialismo es precisamente la propiedad común de los medios de producción de la riqueza para una sociedad. La solución es sencilla, y lo es la institución natural de la propiedad privada. La esencia de ésta es que el dueño de una cosa excluye a todos los demás, del uso y aprovechamiento de dicha cosa. Sólo él tiene derecho y acceso al uso y aprovechamiento de la cosa, y por tanto tiene un incentivo mayor a conservarla. De hecho, no sólo a conservar la cosa, sino a crear nuevas cosas y a mejorar las que ya tiene.
De lo anterior se colige que la propiedad privada es un pilar de la civilización. Sin el surgimiento de la propiedad privada, jamás habríamos superado la barbarie.
Implicaciones ambientales
La devastación de zonas boscosas, o la sobreexplotación de recursos en caza o pesca, son fenómenos típicos de tragedia de los comunes. Veamos el ejemplo de la sobreexplotación de recursos pesqueros. Cada pescador individualmente puede estar muy consciente que la sobrepesca llevada en el presente puede llevar a una menor pesca en el futuro, y aún así incurrir cada uno individualmente, en la sobrepesca. ¿Por qué lo hace, si sabe que ello no le favorece a largo plazo? Quizás nuestro pescador piensa
Implicaciones sociológicas
¿Cuál es la solución? ¿Una mejor educación de la población? El problema con esto es que mientras exista el incentivo económico a incurrir en la conducta destructiva, continuará habiendo personas que lo hagan. Esto, a su vez, genera presión sobre las demás personas, que comienzan a pensar entonces
Las campañas de educación ciudadana son importantes, pero no son suficientes para cambiar la conducta general. La Teoría de Juegos nos dice que mientras los individuos tengan incentivo económico para incurrir en actividades destructivas para la sociedad, lo continuarán haciendo. Entonces, ¿nos quedamos de brazos cruzados?
No. La solución está en eliminar la tragedia de los comunes, allí donde se pueda. La propiedad privada, allí donde sea viable, surge espontáneamente en la sociedad y no debe ser suprimida.
Pero no siempre es practicable el reconocimiento de derechos de propiedad. Por ejemplo, ¿cómo delimitamos de manera práctica derechos de propiedad sobre los recursos ictiológicos del mar? Históricamente no ha sido practicable establecer derechos de propiedad sobre tales recursos. Para estos casos las sociedades han intentado diferentes soluciones. Para los recursos pesqueros, la solución más empleada y que parece la más práctica, es la de la legislación sobre su aprovechamiento, legislación que puede incluir políticas como las vedas temporales durante la época de reproducción (como la veda del camarón en nuestro país); prohibición de pesca de especímenes menores a cierto tamaño; restricción a ciertas técnicas pesqueras (como el uso de explosivos), y otros.
Conclusión
Como Aristóteles observó hace más de dos mil años, en su crítica a la propiedad colectiva que proponía Sócrates, es natural en el ser humano prestar más atención a sus intereses particulares que a los asuntos de interés común. La propiedad privada como institución jurídica canaliza esto de manera productiva y provechosa para la sociedad en general. Allí donde no es práctico el delimitar derechos de propiedad, es donde el Estado tiene un rol legislativo y policivo de importancia. Pero ojo, este rol del Estado no está libre de sus propios problemas, y hasta muchas veces crea nuevas situaciones de tragedia de los comunes. Pero ya me quedé sin espacio para hablar sobre esos casos. Baste decir por el momento que cuando el Estado subsidia el uso de recursos limitados, como el agua potable, genera situaciones de tragedia de los comunes. ¿Le suena conocido?