Panamá: ¿Paraíso fiscal?
Nuestro país vuelve a enfrentarse a la amenaza de entrar en listas negras que gobiernos extranjeros confeccionan, tildándonos de paraíso fiscal. ¿Qué significa esto para Panamá, qué opciones tenemos ante esta recurrente amenaza, y cómo debemos proceder?
El problema
Los gobiernos de países con altos impuestos (países de alta tributación), a través de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), tienen más de una década acusando a países como Panamá, de erosionar injustamente la base impositiva de aquéllos. Llaman a dichos países en forma peyorativa, ‘paraísos fiscales’, y alegan que éstos incurren en prácticas de competencia fiscal desleal, y que dichas prácticas facilitan el que personas que son sujetos de impuestos en los países de alta tributación, evadan ilícitamente impuestos en esos países.
La presión se había abatido desde inicios de este siglo. Estas iniciativas multilaterales requieren para su efectividad, del apoyo del gobierno norteamericano, y durante la administración del presidente George W. Bush, la política de dicho gobierno fue no continuar apoyando la iniciativa de la OCDE. El entonces Secretario del Tesoro Paul O’Neill manifestó que “Los Estados Unidos no apoya esfuerzos para dictar a país alguno lo que sus propias tasas impositivas o su sistema fiscal debería ser, y no participará en iniciativa alguna para uniformar los sistemas fiscales mundiales. Los Estados Unidos simplemente no tiene interés en obstaculizar la competencia que fuerza a los gobiernos, como los negocios, a crear eficiencias.”
Tal postura de parte del gobierno del presidente Bush forzó a la OCDE a reorientar la iniciativa y concentrar la presión a los llamados paraísos fiscales, a que adoptaran medidas para establecer transparencia en sus legislaciones en lo relativo a las transacciones financieras y regímenes impositivos, y a que adoptaran medidas para el efectivo intercambio de información con otros países, con el fin de combatir la evasión y la defraudación fiscal. Antes del gobierno de Bush, la iniciativa de la OCDE era mucho más ambiciosa y pretendía no sólo forzar el intercambio de información para faciltiar el combate de la evasión y la defraudación fiscal, sino que también buscaba forzar a los Estados a elevar sus tasas de impuestos. A esto llamaban eufemísticamente la armonización tributaria, algo que en realidad era una torcedura de brazos para forzar a Estados independientes y soberanos a adoptar tasas impositivas más altas de lo que tenían. Algo así como que un empresario ineficiente envíe matones a sus competidores y los coaccione a punta de pistola, a que aumenten sus precios, para así poder él competir.
Doble estándar
En fin, la iniciativa en aquel entonces obligó a las autoridades de nuestro país a tomar acciones para evitar que los países miembros de la OCDE tomasen medidas discriminatorias contra Panamá, algo que amenazaba con afectar nuestro sector servicios de manera muy negativa. Básicamente, nuestro país accedió a firmar una carta compromiso en 2002, mediante la cual el país se obligaba a establecer los mecanismos necesarios para garantizar el efectivo intercambio de información a autoridades tributarias de otros países, cumpliendo ciertas condiciones, la más importante de ella siendo que Panamá sólo cumpliría con este compromiso en la medida en que esta obligación fuese aplicada a todos los demás países de forma equitativa y no discriminatoria, incluyendo a los países miembros de la OCDE.
Esto es importante porque prácticamente todos los países miembros de la OCDE incurren en prácticas de competencia fiscal internacional que, según la iniciativa original de la OCDE, califican como prácticas desleales o perniciosas. Y existen países miembros de la OCDE que no cumplen esta exigencia de intercambio efectivo de información fiscal, y que sin embargo no eran sujeto de ninguna lista negra ni de sanciones de ningún tipo. Lo que la carta compromiso que firmó Panamá en 2002 decía de modo muy diplomático era básicamente que nosotros accederíamos al intercambio de información siempre y cuando esto se le exigiera y fuese cumplido por todos los países miembros de la OCDE, algo que hasta ahora no se ha dado.
Llega la crisis
Las circunstancias han cambiado sustancialmente con la crisis financiera global. La actual crisis puede bien ser el inicio de una larga y dolorosa depresión global. Una de las tantas cosas que ocurre ante una contracción económica es que las recaudaciones de impuestos se reducen enormemente. Y ante esto, los gobiernos no reaccionan bien jamás. Es sabido que los gobiernos no son particularmente buenos en adaptarse a nuevas circunstancias, y en tiempos de vacas flacas, en vez de efectuar recortes del gasto público, que es lo que deberían hacer, lo que hacen en realidad casi siempre es meter más fuertemente la mano al bolsillo de los contribuyentes, aumentando las tasas impositivas, estableciendo nuevos impuestos, y eliminando lagunas legales que permiten a los contribuyentes reducir su carga fiscal.
De allí la relevancia de la crisis global que vivimos. Era de esperarse que los gobiernos comenzasen a apretar la correa a los contribuyentes y, por tanto, a reavivar la antigua iniciativa de la OCDE para combatir la competencia fiscal de manera directa o indirecta.
¿Qué debemos hacer?
Las opiniones son encontradas en este tema. ¿Debe Panamá plegarse a las presiones de la OCDE y establecer mecanismos efectivos de intercambio de información tributaria? ¿O debe Panamá resistir esta presión y negarse a establecer tales mecanismos? Es importante señalar que Panamá no recibiría beneficio directo de ningún acuerdo de intercambio de información en materia tributaria. Panamá tiene un sistema impositivo territorial, es decir, sólo grava con impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos de actividades que surten sus efectos en Panamá. Cualquier actividad, aunque sea de panameños, que genere ingresos no efectivamente conectados con Panamá, no son gravables en nuestro país. El único posible beneficio para Panamá, de establecer tales acuerdos, sería simplemente el evitar ser sujeto de sanciones u otras medidas discriminatorias contra la inversión extranjera en nuestro país.
Por otro lado, sería irresponsable no tomar en serio esta nueva amenaza contra nuestro país. Nuestra economía está basada en el sector servicios, y nuestra dependencia del comercio y la globalización es enorme. Cualquier tipo de medidas discriminatorias contra Panamá, que resulten en hacer más onerosa para los capitales externos la inversión en nuestra economía, generaría efectos nocivos que serían sentidos por todos los panameños, directa o indirectamente.
Es fundamental que este sea un asunto tratado como tema de Estado. El modelo a seguir es el dejado por la administración de la presidenta Mireya Moscoso, en que este tema fue tratado con tal seriedad que se creó una comisión especial en la Cancillería dedicada exclusivamente a esta amenaza, y se consultó con los diversos sectores antes de llegar a adoptar medidas que comprometieran al país en el ámbito internacional. Este pequeño país no puede permitirse improvisaciones en un tema de tal trascendencia.
Derecho, Legislación y Libertad
Posted by Jaime Raúl Molina in Ciencia Política, Derecho, Libertad on abril 15, 2009
La seguridad jurídica es fundamental para la actividad empresarial y la prosperidad económica de una nación. El sistema de derecho es por ello importante, pues de dicho sistema dependerá la seguridad jurídica para los ciudadanos. En este artículo argumento que nuestro sistema de derecho no es precisamente el mejor para garantizar dicha seguridad jurídica.
Common Law
El sistema de Common Law o Derecho Común, es el surgido en Inglaterra durante la Edad Media y desarrollado durante siglos mediante la acumulación de decisiones judiciales. Lo esencial en dicho sistema, es la convicción de que los jueces, al emitir sus decisiones, no están creando derecho sino descubriéndolo. El derecho ya existe, y los jueces solamente lo descubren. Pero, ¿cómo es eso de que el derecho ya existe?
Para los europeos medievales, la idea de que el Hombre podía crear el derecho era simplemente absurda. Su convicción era que el derecho no es creación del Hombre, sino de Dios. Es la doctrina del Derecho Natural, y consiste en que el Hombre tiene una naturaleza que es inmutable, y el derecho simplemente es el conjunto de principios y normas jurídicas que son más acordes con la naturaleza humana. El derecho no es la voluntad del gobernante.
En Europa continental usaban el Corpus Iuris Civilis, codificación de derecho jurisprudencial (es decir, los principios jurídicos reconocidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones, a lo largo de siglos de actividad judicial) que había ordenado el emperador (bizantino) Justiniano (Siglo VI a.C.). Se mantenía aquí el mismo principio que el Hombre no crea derecho, sólo lo descubre.
Constitucionalismo
Las constituciones originalmente surgieron para limitar el poder del gobernante. La primera constitución de la historia es la Magna Carta que los barones ingleses impusieron a su rey Juan Sin Tierra en el año 1215. Dicho documento plasmó el compromiso del rey de respetar los derechos reconocidos desde tiempos inmemoriales como el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio, y el principio que la monarquía sólo podía establecer nuevos tributos en parlamento con la nobleza. Los barones ingleses exigieron a sus reyes posteriores respetar la Magna Carta.
La libertad de los gobernados sólo está garantizada si el gobernante está limitado en su poder. Si el poder es ilimitado, entonces los gobernados están sometidos al capricho del gobernante y no son libres. Ninguna sociedad prospera así. No es coincidencia que el capitalismo surge y se desarrolla precisamente en Inglaterra, el país que nos dio el constitucionalismo. Tampoco es coincidencia que luego el capitalismo continuó desarrollándose en los Estados Unidos de América, que tomó el relevo y estableció la primera constitución moderna. La Constitución norteamericana de 1787, aún vigente, se concentra en establecer límites al poder. Las constituciones no son para dar poder a los gobernantes, sino para limitárselo y así garantizar los derechos de los ciudadanos.
Tiempos modernos
La Revolución Francesa marca el cambio de pensamiento occidental en cuanto a la limtación del poder. Antes, con las monarquías hereditarias, los gobernados sabían que jamás llegarían al poder, y su interés político era limitar el poder del gobernante. Pero esto cambió con la Revolución Francesa. A la gente se le hizo creer que en democracia, el gobierno representará siempre el interés del pueblo y ya no es necesario limitar su poder. Esta suprema ingenuidad, glorificada por Rousseau y justamente ridiculizada por Nietzsche, llevó a la idea de que las constituciones deben dotar al gobierno de abundantes potestades para llevar la felicidad a la población.
Así pasamos de la doctrina del derecho natural a la doctrina del derecho positivo. El gobierno, supuestamente representando al pueblo, no está limitado y puede legislar lo que sea. Mientras que las viejas monarquías estaban limitadas por el derecho natural, los gobernantes en democracia no están limitados por nada. Y así pasamos de un derecho natural perenne, inmutable y perfectamente predecible precisamente por ello, a un sistema de legislación en que los gobernantes legislan sobre lo que sea en cualquier momento y cambian las reglas del juego a su antojo.
Más legislación, menos seguridad jurídica
Para planificar a largo plazo, las personas y empresas requieren certeza de que las reglas del juego se mantendrán en el tiempo. Cualquier incertidumbre sobre impuestos futuros, normas sobre contratos, y otros aspectos regulados por el derecho, constituye un obstáculo para que las personas se decidan a asumir riesgos empresariales. Como decía Mark Twain, la vida, libertad y propiedad de nadie está segura mientras la legislatura está en sesión.
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