Cien años sin Banca Central
El dólar en crisis
Posted by Jaime Raúl Molina in Economía on octubre 15, 2004
Mucha gente en Panamá está habituada a pensar en el dólar como la moneda más estable del mundo, y la fuerza del hábito puede llevar a la gente a creer que lo que por mucho tiempo ha sido, siempre seguirá siendo. Sin embargo, nada en el mundo es eterno, ni siquiera el dólar como moneda de reserva internacional.
Un poco de historia
El dólar fue originalmente una moneda metálica, y ni siquiera había un banco central que controlara la emisión de moneda. Los Estados Unidos no tuvieron un banco central hasta la creación del Banco de la Reserva Federal en 1913.
Pero hoy día el dólar es una moneda completamente fiduciaria, es decir, que no tiene respaldo alguno en oro u otro metal. Este cambio fundamental en la naturaleza del dólar comenzó con la creación de la Reserva Federal, y se concretó finalmente en 1971 cuando el gobierno del Presidente Nixon literalmente declaró que no honraría más la convertibilidad en oro del dólar. Hasta ese momento, al menos en teoría el dólar seguía siendo una promesa de entregar cierta cantidad de oro, aunque sólo estuviese permitido a los bancos centrales extranjeros hacer dicha transacción. Sin embargo, con el mencionado acto del gobierno de Nixon el dólar se convirtió definitivamente en una moneda fiduciaria, sin respaldo alguno.
Keynesianismo
Desde entonces, la política de inflación monetaria y crediticia estimulada por la Reserva Federal aumentó a ritmos que antes eran impracticables. En esencia, esto ha permitido aumentar aún más el gasto público federal, medio siempre usado por los gobiernos para ganar popularidad y, peor aún, para premiar a los amigos y copartidarios con jugosos contratos.
Entre otras consecuencias, esto trae una estimulación artificial del consumo y la inversión en los Estados Unidos. Esto ha impulsado la economía norteamericana en las últimas tres décadas. Pero además, ese consumo a su vez ha sido financiado por los bancos centrales extranjeros que compran títulos norteamericanos, con la intención de mantener el dólar apreciado frente a sus respectivas monedas y de esa manera mantener altas exportaciones hacia Estados Unidos. Tales títulos son principalmente deuda federal, pero también en menor medida deuda privada y acciones de empresas privadas, así como bienes raíces.
Exportación de la inflación
En suma, quienes exportan hacia los Estados Unidos reciben dólares que luego cambian los bancos centrales de sus países, y éstos los reinvierten en títulos gubernamentales de los Estados Unidos. Según cifras de la Reserva Federal, el 40% de los títulos de deuda del gobierno federal está en manos de bancos centrales inversionistas fuera de los Estados Unidos.
Pero entonces ¿por qué todo el mundo quiere invertir en Estados Unidos y así financiar el consumo norteamericano? Obviamente, los Estados Unidos ha sido el país que más consistentemente ha disfrutado de progreso económico desde el Siglo XIX, y la gente confía que así seguirá siendo. Sin embargo, lo que en realidad está ocurriendo con la economía norteamericana en estos momentos es que está consumiendo sin producir suficiente para pagar ese consumo. El consumo de los norteamericanos está siendo financiado por los exportadores del resto del mundo por medio del proceso arriba descrito.
Hora de pago
Toda deuda tiene que ser pagada de vuelta en algún momento, pero el endeudamiento federal norteamericano está fuera de control. Por supuesto, el gobierno federal siempre puede aumentar los impuestos con la esperanza de aumentar la recaudación y así pagar deuda, pero todo aumento de impuestos necesariamente crea efectos negativos en la producción de riqueza. Por otro lado, la Reserva Federal tiene siempre a mano la opción de monetizar la deuda imprimiendo billetes para pagar a sus acreedores, devaluando efectivamente la moneda.
Tarde o temprano llegará el momento en que los tenedores de activos norteamericanos se darán cuenta que tales activos son insuficientes para generar la riqueza necesaria para seguir costeando el ritmo de consumo de los norteamericanos. Estos temores ya existen, y suenan con creciente frecuencia en los medios financieros, tanto norteamericanos como del resto del mundo. Eventualmente comenzarán estos inversionistas, a dejar de comprar más títulos federales y privados norteamericanos. Ello provocará una reacción en cadena que eventualmente terminará en la falla de todo el sistema financiero, que está todo interconectado con el actual consumo artificialmente alto, estimulado a través de gasto público e inflación crediticia.
Hay una salida, sin embargo. Sería que la Reserva Federal detenga cuanto antes el proceso inflacionario y deje de estimular artificialmente el consumo. Esto provocaría inmediatamente una recesión en los Estados Unidos que repercutiría al resto del mundo, pero así se darían las liquidaciones necesarias y forzaría un ajuste del consumo a niveles realistas. Es necesario que todo consumo sea respaldado por una producción previa. Si esto no se hace cuanto antes, la eventual pero segura explosión de la burbuja tendrá consecuencias considerablemente más graves.
Responsabilidad: ¿Individual o colectiva?
Posted by Jaime Raúl Molina in Derecho, Libertad, Sociología on agosto 02, 2004
Una idea sumamente trágica se ha apoderado de las mentes de muchas personas. Es la idea de que la sociedad es la responsable de los males que nos aquejan. Así, los pobres son pobres por culpa de la sociedad, los delincuentes son víctimas de la sociedad, las jóvenes prematuramente embarazadas son víctimas de la sociedad.
Se llega así al absurdo consistente en que, cometido un crimen, la única persona inocente es precisamente quien lo cometió, en tanto que los culpables son el resto de las personas (la sociedad.)
Esta ridícula idea niega un hecho fundamental en el comportamiento humano, cual es que el individuo actúa con base en sus propias decisiones tomadas libremente. Uno puede creer en el libre albedrío o descreer en él, pero no puede sostener a la vez que el individuo goza de libre albedrío y que no goza de él. El principio de no-contradicción previene de tal inconsistencia.
Si Juan mata a alguien, sólo puede ser que o Juan tomó la decisión en completa libertad o por contrario su decisión no fue libre, es decir, en realidad la decisión no fue ‘suya’. Si la decisión fue suya, es suya también la responsabilidad por su acción. Si, por contrario, Juan no tiene libre albedrío y por tanto sus acciones no son ‘libres’, entonces no es responsable.
Pero, ¿cómo puede ser la ‘sociedad’ la responsable en caso que Juan no tenga libre albedrío? La tal sociedad es un grupo de individuos. Y si se parte de la premisa de que los individuos no poseen libre albedrío, ¿cómo puede entonces decirse que la ‘sociedad’ sí lo tiene? Yo nunca veo a la sociedad en acción, sino sólo individuos en acción. Nunca he visto una ‘sociedad’ pensando, sintiendo, llorando o riendo. Sólo veo individuos actuando. La llamada ‘sociedad’ consiste realmente en miles de individuos libres interactuando voluntariamente según sus propios intereses individuales.
Pero la idea de que el crimen de Juan no es su responsabilidad, sino la de la ‘sociedad’, implicaría que las personas cuyo agregado llamamos ‘sociedad’ sí gozan de libre albedrío, después de todo. De lo contrario, la ‘sociedad’ tampoco podría ser la responsable. Se llega entonces al absurdo de que, precisamente porque las personas gozan de libre albedrío, resulta que no gozan de libre albedrío. Dado que las personas no son individualmente responsables, se concluye que sí lo son. Es una expresión más de la común paradoja del mentiroso.
Además de la contradicción interna arriba demostrada, la idea de la responsabilidad colectiva es necesariamente conducente a la irresponsabilidad. Si ninguna persona es individualmente responsable por sus actos, ¿cómo podría esperarse que lo sea la ‘sociedad’, compuesta precisamente por individuos que se dice son ‘irresponsables’?
Es por ello que ahora uno ve que la excusa más cómoda para justificar cualquier conducta es “nadie me comprende”, o “soy una víctima.” Así, cuando Juan mata a Pedro para despojar a éste la quincena tan arduamente ganada con el sudor de su frente, lo más cómodo es decir que en realidad el culpable es la sociedad. Así, estimado lector, resulta que usted y yo y el resto de los asociados, somos los responsables por el acto criminal de Juan. Incluso Pedro es responsable por el acto criminal de Juan. El único inocente, la única víctima, es precisamente el delincuente Juan.
Lo mismo aplicaría a los embarazos prematuros, al alcoholismo, al pandillerismo, a y cualesquiera otros vicios e incluso delitos.
Si aceptamos la idea de que las personas no son responsables individualmente por sus faltas, si no que lo es la ‘sociedad’, entonces tampoco hay responsabilidad por los actos nobles. Digo, si usted no es responsable de sus actos, ¿qué mérito tengo si en lugar de enviciarse se pone usted a trabajar y producir lo necesario para alimentar a su familia? ¿Qué podría tener de noble entonces que una persona elija estudiar para convertirse en un profesional, en lugar de dedicarse a la vagancia y al gangsterismo?
Para ser consistentes, la negación de la responsabilidad individual habría de ser aplicada tanto a las acciones buenas como a las malas. Entonces no deberíamos dar ningún mérito a quien prefiere trabajar honradamente, en lugar de dedicarse a despojar a otros de sus quincenas. Y entonces, nadie será responsable de nada. ¿Es esto lo que se quiere?
¿Y usted, amigo lector? ¿Es usted el responsable de sus actos, o lo es por contrario esa entelequia que llamamos ‘sociedad’? ¿Decidirá también achacar a los demás el peso de las consecuencias por las decisiones que usted toma?
Recuerde que la única responsabilidad es individual. Esa llamada responsabilidad colectiva no es más que pura sinvergüenzura.
La inmoralidad del populismo
Posted by Jaime Raúl Molina in Ciencia Política, Derecho, Economía, Libertad on enero 25, 2004
Deuda pública: ¿buena o mala?
Posted by Jaime Raúl Molina in Economía on enero 19, 2004
De los llamados bienes públicos
La ilusión de la soberanía popular
Posted by Jaime Raúl Molina in Ciencia Política, Libertad on septiembre 01, 2003
(Publicado en el Diario La Prensa, 1 de septiembre de 2003)
La democracia como forma de gobierno ha sido sobreestimada. Y no es que yo sugiera la adopción de otra forma de gobierno, ni mucho menos. Sencillamente, mi proposición es que la creencia en la soberanía de las mayorías como método infalible de lograr el bienestar, ha resultado ser una vana ilusión.
Rousseau nos dijo que un gobierno elegido por la mayoría, necesariamente tenía que ser bueno. Los anglosajones, afortunadamente, no fueron tan ingenuos. Los fundadores de la nación norteamericana (si se puede hablar de tal cosa), entendieron bien los peligros del poder ilimitado del gobierno, inclusive cuando dicho gobierno ha sido elegido democráticamente.
Por tal razón, establecieron un sistema de límites al poder público, los llamados pesos y contrapesos (checks and balances). La constitución norteamericana adoptada en la Convención de Filadelfia de 1787, contiene más que cualquier otra cosa, cláusulas de límites al poder de los gobernantes, y la salvaguarda de los derechos fundamentales del individuo frente al gobierno.
En Latinoamérica, sin embargo, inspirados por la fe de Rousseau en la supuesta sabiduría irrestricta de las mayorías, nuestros fundadores prefirieron dejar a los gobernantes todo el poder, sin limitaciones de tipo alguno. Y los argumentos a favor de tal omisión todavía se escuchan, aún en círculos intelectuales: que el gobernante no debe tener las manos atadas para legislar en beneficio de la sociedad; que demasiadas restricciones al poder hacen ineficiente la gestión pública, y otros similares.
Pero tales argumentos se fundamentan básicamente en dos premisas: primero, que el bienestar de los ciudadanos será mejor mientras más pueda hacer el gobernante; y segundo, que el gobernante, habiendo sido escogido por el pueblo, siempre será un buen gobernante y velará sin excepción por el bien de todos, o al menos de las mayorías.
Pero la primera premisa, que el bienestar de la población es responsabilidad del gobernante, es falsa. Lo sorprendente es que tantos crean aún en la veracidad de dicha asunción, porque son los particulares quienes son responsables por su bienestar individual, y en conjunto, por el bienestar general de la población (que a fin de cuentas está compuesta de individuos.)
No es el Estado el llamado a trabajar ni a crear riqueza por las personas. Son las personas quienes han de procurarse su trabajo y su riqueza. Y todo esto en el marco del respeto al trabajo, la propiedad, y los derechos de las demás personas.
Para ser libres y prósperos debemos comenzar por aceptar la responsabilidad por nuestras decisiones, y abandonar el parasitismo de esperar a que el gobernante nos resuelva nuestros problemas, y nos provea de nuestro alimento. Cuando pedimos que alguien nos mantenga, a la vez estamos renunciando a nuestra libertad e independencia.
La segunda premisa, sin embargo, es la más absurda de las dos. Y la que más claramente ha sido refutada por la experiencia histórica. ¿Cuántos gobernantes sabios recuerda usted, estimado lector? ¿Cuántos gobernantes hemos tenido que no abusaran en algún momento de su poder, en perjuicio de personas y grupos de particulares, a los que supuestamente deben proteger?
Debemos acostumbrarnos al hecho de que los gobernantes son seres humanos. Y como tales, están sujetos a los mismos vicios, tentaciones, y abusos que cualquier otro mortal. No son dioses ni seres guiados por la luz divina, como sus apologistas pretenden hacernos creer.
La creencia en los gobernantes mesiánicos, que supuestamente nos llevarán a la tierra prometida de la riqueza y el desarrollo, nos ha llevado a concederles a nuestros políticos una serie de poderes ilimitados, sin controles y sin barreras, que la experiencia demuestra que nos ha causado más daño que bien.
Y es por esto mismo que, a la vez que tratamos siempre de elegir a los mejores, debemos estar siempre preparados para cuando estemos gobernados por los peores. Nuestras leyes deben siempre establecer límites concretos, específicos y claros al poder del gobernante, para que cuando tengamos uno malo (lo cual ocurre con demasiada frecuencia), al menos no pueda hacer tanto daño a los derechos de los particulares.
Los objetivos para los cuales elegimos gobernantes son muy claros. No hay razón para que les dejemos amplitud discrecional, que les permita aplicar tales discreciones en beneficio de ellos mismos, y en perjuicio de los objetivos para los cuales han sido nombrados.
Debemos exigir a nuestros jueces y magistrados, que apliquen el derecho y entiendan, de una buena vez, que las instituciones de garantía como la acción de amparo, el habeas corpus, y los controles de inconstitucionalidad y de legalidad, están para proteger los derechos de los particulares, y no para legitimar la discrecionalidad del gobernante.
Para prosperar necesitamos menos intervención gubernamental en las vidas y actividades de los particulares. Los problemas no son resueltos por los gobernantes, sino por los particulares en sus relaciones mutuas. La riqueza es creada por los particulares con su trabajo, su esfuerzo. Los gobiernos no crean riqueza, más bien la destruyen. Necesitamos reducir, no aumentar, el poder gubernamental.
Del PIB, el Estado y los Delgado
Posted by Jaime Raúl Molina in Economía on febrero 24, 2003
Nuestros planificadores económicos hablan frecuentemente del Producto Interno Bruto (PIB) argumentando aumento o disminución de éste como medida del crecimiento económico. El PIB es una ecuación de varios componentes: consumo privado, inversión privada, gasto público y exportaciones netas.
Si bien el PIB tiene cierta utilidad como herramienta estadística, surge un problema cuando se pretende tomarlo como si fuese un mecanismo de medición preciso, en lugar de un medio de aproximación. Baso mi argumento en que tiene serias limitaciones, una de las cuales es que su fórmula está basada en premisas equivocadas. La principal de éstas se fundamenta en que en la fórmula del PIB, se considera el gasto público como equivalente a producción económica. Normalmente en el mercado sí podemos equiparar gasto con producción, por razón de que a fin de cuentas, todos somos consumidores y productores: para poder adquirir en el mercado algún bien o servicio, tenemos primero que producir suficiente para intercambiar por aquello que deseamos adquirir. Por ello es que se asume que quien gasta en adquirir algo de determinado valor, ha producido también otro bien o servicio por el mismo valor, y de allí que podamos entonces asemejar gasto -en un sentido amplio- con producción.
No obstante, el asumido anterior no aplica cuando interviene el Estado en el panorama. A diferencia de los particulares, cuando aquél va al mercado a comprar bienes y servicios, en realidad no ha generado anteriormente riqueza para ofrecer a cambio de los bienes o servicios que demanda. Lo que el Estado hace es despojar a otros de su riqueza, a través de impuestos, para entonces comprar en el mercado. Es el mismo caso de un ladrón que luego de robar cierta cantidad de dinero, va al mercado y adquiere bienes por el mismo valor. En realidad no ha creado riqueza alguna para poder comprar esos bienes, en cambio sí ha privado a su legítimo dueño de la oportunidad de reinvertir parte de esa riqueza para generar más riqueza aún. ¿A quién se le ocurriría argumentar que los ladrones estimulan la economía por su demanda de bienes y servicios que ejercen con los recursos que adquieren mediante el despojo a sus legítimos dueños? En términos económicos, no hay motivo alguno para considerar de modo distinto el caso de los gastos hechos por el Estado.
El problema es aún peor cuando el Estado compra, no con riqueza despojada, ¡sino sin riqueza alguna! En efecto, el Estado compra sin haber producido riqueza cuando financia sus compras por medio de endeudamiento. Aquí sencillamente se está reduciendo la cuenta de capital para hacer frente a los gastos. Esto al principio puede parecer superficialmente como un verdadero estímulo a la generación de riqueza, de la misma manera que en el ejemplo siguiente.
Imaginemos que los Delgado -una familia de cuatro miembros- genera ingresos mensuales por mil dólares, pero un buen día el padre decide ‘mejorar’ la calidad de vida de la familia. Luego de ver que a corto plazo no puede aumentar tan rápido sus ingresos, decide hacer uso de la cuenta de ahorros que mantienen para la educación futura de los niños. Los miembros de la familia podrán pensar que su padre está ganando más dinero ahora, puesto que obviamente gasta más, y al ver que ahora tienen un TV de pantalla gigante, un nuevo sistema de teatro en casa, un carro del año e irán todos de viaje a Disney, claramente los niños y mami creerán estar en mejor condición que antes. La desilusión de los Delgado vendrá años después cuando se suscite el colapso por el agotamiento de los ahorros y los niños, ya en edad de ir a la universidad, se encuentren con la sorpresa de que, contrario a sus expectativas, tendrán que conformarse con educación pública, de menor calidad o, sencillamente, quedarse sin educación, gracias a que la cuenta de ahorros fue malgastada antes.
La misma situación se da con el gasto público. Por razón de que éste se financia con la expropiación de recursos del sector privado a través de impuestos, al haber sido despojado por medio de impuestos de los recursos necesarios para llevarlas a cabo, el sector privado se ve inhibido de realizar ciertas inversiones. Para empeorar el asunto, en vista de que el gasto público deficitario financiado por medio de endeudamiento, es en realidad una destrucción de capital, la situación, igual que con los Delgado, eventualmente colapsará. Esto acarreará una depresión económica que obligará a muchas empresas privadas a cerrar, reduciendo aún más la generación de riqueza y aumentando el desempleo.
Al definir el PIB como una función del gasto público, se incurre en un sesgo que lleva a los incautos o desinformados, a permitir que se les engañe con la idea de que el gasto público aumenta el crecimiento económico. En lógica, esto es lo que se conoce como la falacia del argumento circular (circulus in demostrando). No se dejen enredar.
Propuesta económica nacionalista
Caso Pinochet: Inmunidad de Estado
Posted by Jaime Raúl Molina in Ciencia Política, Derecho on noviembre 14, 1998
Mucho se ha dicho en todo el mundo sobre la situación jurídica de Augusto Pinochet Ugarte frente a los tribunales españoles que reclaman el derecho a juzgarlo por crímenes cometidos contra ciudadanos españoles durante la dictadura chilena que él dirigió. Algunos han dicho que Pinochet está protegido por inmunidad diplomática; otros señalan la incompetencia de los tribunales españoles sobre hechos ocurridos fuera de sus fronteras.
Por otro lado, se ha aducido en favor de las órdenes de arresto emitidas por el juez Baltazar Garzón, que los crímenes de los que se acusa a Pinochet escapan de la protección de la inmunidad; que Pinochet no tiene derecho a inmunidad porque ésta sólo alcanza a los miembros de misiones diplomáticas.
Por ser de excepcional relevancia para el derecho internacional y para la opinión pública, presento a continuación una serie de extractos de lo medular del fallo del Tribunal Colegiado de La Reina (es la mejor traducción que se me ocurre de Queen’s Bench Divisional Court, pues una traducción literal nos daría una expresión carente de sentido), de octubre 28, reseñado por el diario británico The Times y del 3 de noviembre, por el que se anula las dos órdenes provisionales de arresto dictadas contra Augusto Pinochet Ugarte por las autoridades británicas a instancia de las órdenes internacionales de arresto emitidas por el juez español Baltazar Garzón.
El tribunal ha conocido la legalidad de las órdenes provisionales de arresto emitidas por las autoridades británicas, por una acción legal interpuesta a nombre de Augusto Pinochet Ugarte por sus abogados. De allí que la referencia a ‘‘el actor’’ que se hace repetidas veces en la sentencia sea con respecto a Pinochet. Presento, pues, lo relevante de la resolución.
‘‘El actor era presidente de la junta de gobierno de Chile desde septiembre 11, 1973, hasta junio 26, 1974, cuando devino jefe de Estado de la República chilena hasta marzo 11, 1990. Era un nacional chileno y nunca ha sido ciudadano español’’.
‘‘La primera orden provisional de arresto establecía la acusación de que entre septiembre 11, 1973, y diciembre 31, 1983, él había asesinado ciudadanos españoles en Chile, por lo cual se justificaba la competencia judicial española’’.
‘‘La segunda orden provisional de arresto, en respuesta a la segunda orden española internacional de arresto, que se sustentaba en hechos ocurridos entre 1973 y 1979, expedida por el tribunal español, establecía una serie de alegaciones de (i) tortura, (ii) conspiración para cometer tortura, (iii) toma de rehenes, (iv) conspiración para la toma de rehenes y (v) conspiración para cometer asesinato en un país al cual se aplicaba la Convención Europea Sobre Extradición’’.
A continuación, el fallo enuncia los argumentos del actor, de los cuales sólo reproducimos el que influyó en la decisión del Tribunal. Este es que ‘‘la orden es ilegal por cuanto los tribunales del Reino Unido no tienen competencia para ejercer su autoridad sobre el actor como ex soberano extranjero’’.
Luego de revisar éste y los otros argumentos del actor, continúa el fallo: ‘‘Volviendo al tema de la inmunidad soberana..., Su Señoría estableció la premisa fáctica sobre la cual el argumento fue aducido: que desde la más temprana fecha especificada (enero de 1976) en la segunda orden internacional de arresto el actor era jefe de Estado de la República chilena..., y que no había documento alguno ante el tribunal que alegara cargos luego de que él hubo dejado de ser jefe de Estado’’.
‘‘El actor adujo que la conducta a él imputada en la segunda orden internacional de arresto se refería no a su conducta personal o privada, sino a su conducta cuando estaba en ejercicio del poder soberano como jefe de Estado de la República chilena’’.
‘‘Su Señoría, habiendo recapitulado las acusaciones en la segunda orden española internacional de arresto, dijo que el contenido de dicha orden dejaba claro que el actor estaba siendo acusado no de personalmente torturar o asesinar víctimas o causar su desaparición, sino de emplear para dicho propósito el poder del Estado del cual él era jefe’’.
‘‘Es importante enfatizar que, por lo que concierne a este tribunal, éste no expresó opinión sobre la veracidad o falsedad de tales acusaciones y que no tuvo ningún papel en juzgar sobre el fondo de ellas’’. ‘‘El sr. Jones disputó la interpretación del actor sobre los actos legislativos de 1964 y 1978 , en particular, argumentó que la protección reconocida a un soberano extranjero lo cubría sólo en relación al ejercicio de sus funciones como jefe de Estado, y que dichas funciones de ninguna manera podían incluir conductas tales como las imputadas al actor’’.
‘‘Ese es un argumento que tiene cierto apelativo. Pero un ex jefe de Estado tiene claramente derecho a inmunidad en relación a actos criminales cometidos en el ejercicio de funciones públicas. No se puede sostener que cualquier desviación de las buenas prácticas democráticas está fuera del límite de la inmunidad’’. ‘‘¿Si un ex jefe de Estado es inmune sólo con respecto a ciertos delitos, dónde trazamos la línea?’’.
‘‘El sr. Jones ha respondido que ciertos crímenes son tan profundamente repugnantes a cualquier noción de moralidad que se constituyen en crímenes contra la humanidad, tales como el genocidio, la tortura y la toma de rehenes, que no puede haber inmunidad con respecto a ellos y que un ex jefe de Estado puede ser declarado penalmente responsable por tales actos, como cualquier otra persona’’.
‘‘También ha hecho referencia el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1945, al Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia de 1993 y al Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda de 1994’’.
‘‘Su Señoría dijo que dos puntualizaciones debían ser hechas con respecto a dichos instrumentos:
1. Aquéllos eran tribunales internacionales establecidos por acuerdo internacional. Ellos no violaban, por tanto, el principio de que un Estado soberano no procesará judicialmente a otro en relación a sus actos soberanos, y
2. Evidentemente se tuvo como necesario establecer que no habría objeción al ejercicio de jurisdicción por el tribunal sobre soberanos extranjeros. ‘‘Su Señoría sentenció, entonces, que el actor tiene derecho, como ex jefe de un Estado soberano, a inmunidad de procesos civiles y criminales en los tribunales ingleses. Ambas órdenes provisionales de arresto fueron, en consecuencia, anuladas, pero la segunda se mantiene en efecto en espera de la decisión de la apelación por la Cámara de los Lores’’.
El fundamento de derecho de la decisión, aducido por el tribunal, es la Ley de Inmunidad de Estado de 1978 (ley británica), y la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, de la cual el Reino Unido es signatario. Aquélla establece en el artículo 14, lo siguiente: ‘‘14. (1) Las inmunidades y privilegios conferidos por esta sección de la presente ley se aplican a todo Estado miembro de la Mancomunidad británica o cualquier otro Estado extranjero distinto del Reino Unido; y referencias a Estado incluyen: (a) el soberano u otro jefe de dicho Estado en funciones; (b) el Gobierno de dicho Estado, y (c) cualquier dependencia de dicho Gobierno...’’. Y el artículo 20 de la misma ley prescribe: ‘‘20. (1) Sujeto a las provisiones de esta sección y a cualesquiera modificaciones necesarias, la ley de Privilegios Diplomáticos de 1964 se aplicará a: (a) un soberano o cualquier jefe de Estado...’’.
La citada Ley de Privilegios Diplomáticos de 1964 es la que ratificó e incorporó al derecho nacional británico la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas.
Estas normas citadas de derecho interno del Reino Unido que han fundamentado esta decisión no hacen más que seguir el milenario principio de derecho enunciado como par in parem non habet imperium (entre iguales, ninguno tiene jurisdicción sobre los otros). Según este principio, aplicado al orden internacional, cada Estado reconoce y respeta la soberanía de los otros Estados en la comunidad internacional, y no puede pretender tener jurisdicción sobre los actos que, en el ejercicio de su soberanía, realicen tales Estados. Y una de las manifestaciones más importantes de este principio es la consistente en que los jefes de Estado y, en general, los Gobiernos, en el ejercicio de su calidad de tales, escapan a la jurisdicción de cualquier Estado extranjero. Unicamente cada Estado tiene jurisdicción con respecto a sus propios actos soberanos y sobre sus jefes de Estado y miembros de gobierno.
Los hechos imputados a Pinochet por el juez español Baltazar Garzón habrían tenido ocurrencia durante y como consecuencia del ejercicio del poder que como jefe de Estado tenía Pinochet. Téngase en cuenta que para determinar quién es jefe de Estado no se toma en consideración si la persona ocupa dicha posición por una situación de iure o de facto, pues, de nuevo, esas son consideraciones que sólo atañen y son determinadas por el derecho interno de cada Estado.
Otra puntualización que debe hacerse es que la inmunidad de Estado beneficia a la persona que ocupa alguna de las posiciones contempladas, en este caso la de jefe de Estado, durante el tiempo en que ocupe dicha posición. Una vez que ha cesado en dicha posición, deja de tener inmunidad. Sin embargo, con respecto a hechos ocurridos durante el tiempo en que dicha persona estuvo en ejercicio del poder, continúa siendo inmune aún después de abandonar la posición de jefe de Estado. Este es el caso de Pinochet, pues los cargos de que lo acusa el juez Garzón son sobre hechos ocurridos durante el tiempo en que Pinochet era jefe de Estado de Chile.
Se ha dicho, y en efecto ha sido uno de los argumentos del juez Garzón, que la inmunidad de Estado no se aplica cuando se trata de ciertos crímenes demasiado graves, y en apoyo de esta tesis recuerdan el caso de los juicios de Nuremberg contra criminales de guerra de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, tal como lo señala la resolución del tribunal británico, tanto el ‘‘Acuerdo de Londres de 1945 para el enjuiciamiento de criminales de Guerra’’, como el ‘‘Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia de 1993’’ y el ‘‘Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda de 1994’’ fueron acuerdos internacionales para establecer tribunales internacionales. En ningún caso se ha aceptado la jurisdicción de un Estado sobre otro.
El artículo 1 del mencionado ‘‘Acuerdo de Londres’’ (suscrito originalmente por las potencias victoriosas de la Segunda Guerra Mundial, en particular el Reino Unido, Estados Unidos, el Gobierno provisional de la República de Francia, y la Unión Soviética), instituyó ‘‘un Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento de criminales de guerra cuyos delitos no tienen una ubicación geográfica en particular, sean ellos acusados individualmente o en su capacidad de miembros de organizaciones o grupos o en ambas capacidades’’. Y el artículo 7 prescribía: ‘‘la posición de los acusados, ya sea como jefes de Estado o como funcionarios en dependencias gubernamentales, no será considerada para ellos como excluyente de responsabilidad o como atenuante para efectos de castigo’’.
El único modo de enjuiciar a Pinochet por actos cometidos durante el ejercicio del poder como jefe de Estado de Chile durante los años de su dictadura, de acuerdo con el derecho y la práctica internacional, sería por medio del establecimiento de un tribunal similar al instituido por el Acuerdo de Londres, es decir, un tribunal internacional. La otra opción es, por supuesto, que los tribunales chilenos decidan enjuiciarlo, pero esto parece estar excluido.
Pero desde toda perspectiva jurídica, resulta inaceptable, y sería establecer un peligroso precedente internacional, declarar que un Estado tiene derecho a juzgar los actos soberanos de otro Estado. Sería lo mismo, proporciones guardadas, que aceptar que cualquier individuo tiene jurisdicción sobre su vecino u otras personas. Deseo aclarar, sin embargo, que de ninguna manera justifico las sangrientas acciones represivas tomadas por la dictadura de Pinochet contra miles de personas tanto chilenas como de otras nacionalidades.
No obstante, precisamente por mi apego al derecho, manifiesto mi preocupación por que se respete el orden internacional. La única defensa que tenemos los países pequeños y débiles como el nuestro ante los intereses de las potencias extranjeras es nuestra suscripción al derecho internacional y la exigencia del respeto a nuestra soberanía, posición que resulta absolutamente incompatible con la de avalar que un Estado se autoadjudique la potestad de tener jurisdicción sobre cualquier otro Estado. Esto último no es otra cosa que la legitimación del imperialismo.