No olvide testar


(Artículo publicado en Revista Agenda, noviembre de 2011)

Uno de los aspectos fundamentales en la estructuración de un patrimonio personal o familiar, es la planificación de la sucesión intergeneracional de dicho patrimonio.  El testamento es una de las herramientas jurídicas más útiles para dicho objetivo. Veamos algo de esto.

Sucesión testamentaria vs. Intestada

En primer lugar, cuando una persona muere, para la sucesión de su patrimonio (activos y pasivos) debe iniciarse un proceso judicial de sucesión.  Será una sucesión testamentaria si el difunto ha dejado testamento válido, e intestada si no lo ha dejado.  Si es intestada, el patrimonio será adjudicado a las personas que están en la línea de sucesión establecida por la ley (cónyuge y descendientes; si no hay ninguno, entonces parientes en línea ascendiente; si tampoco hay, entonces hermanos, y por allí nos vamos).

Dado que la enorme mayoría de las personas desean dejar sus bienes a su cónyuge e hijos, es muy común que las personas no se preocupen por hacer testamento.  Pero el testamento no es sólo para dejar bienes a personas distintas de quienes sucederían en caso de uno fallecer sin haber testado.  El testamento cumple muchos otros propósitos.  Entre ellos, el poder nombrar albacea, figura que facilita enormemente la administración de la herencia mientras dure el proceso sucesorio.  Esto es tanto más importante cuando hay bienes que, en caso de ser desatendidos por prolongados períodos de tiempo, pueden perecer o deteriorarse, cosa que resultaría en perjuicio de todos los herederos.

Adicionalmente, el testamento ofrece la facilidad de establecer legados, que son regalos sobre bienes específicos, que el testador deja a personas determinadas.  Por ejemplo, puede que usted quiera dejar su patrimonio a su cónyuge e hijos por igual, pero desee dejar su colección de monedas a su sobrino Juancho, porque ni su cónyuge ni sus hijos se han interesado jamás por la Numismática, en tanto que Juancho sí es un serio coleccionista.

Libre disposición

Al testar, una persona puede disponer libremente de su patrimonio.  En Panamá no existe herencia forzosa como en otros países, en que la ley obliga a dejar la mayor parte del patrimonio propio, a aquellas personas que heredarían en una sucesión intestada.  En Colombia, por ejemplo, la parte del propio patrimonio de la que uno puede disponer libremente, es sólo una cuarta parte (25%). Panamá tiene un sistema de libre disposición, como los países anglosajones, y la única limitación es que, si el testador tiene dependientes (i.e. hijos menores), puede disponer de su patrimonio, pero la ley lo obliga a dejar a tales dependientes al menos lo suficiente para cubrir sus alimentos legales.

Otras cláusulas

Hay otras disposiciones que puede el testador contemplar en un testamento.  Por ejemplo, hablando de los dependientes que deja el testador, éste puede en el testamento nombrar tutor para sus hijos menores, o para aquellas personas incapaces que dependen de él.  También puede establecer condiciones, tanto para sus herederos como sus legatarios, de tal modo que sólo reciban si se ha cumplido la condición establecida en el testamento.

Tipos de testamento

Básicamente son: el testamento ológrafo, escrito y firmado de puño y letra del testador; el testamento abierto, constituido ante notario, quien lo eleva a escritura pública y lo inserta en el protocolo notarial; y el testamento cerrado, caso en que el testador confecciona su testamento, lo firma y lo inserta en un sobre, que luego sella o hace que el notario selle, sin que éste o cualquier tercero sepa su contenido.  En este último caso, el sello del notario en el sobre es lo que da fe que dentro del sobre está contenido el testamento del otorgante.

La ventaja del testamento cerrado sobre el abierto es que su contenido es totalmente confidencial y sólo es conocido en proceso testamentario, al fallecimiento del testador.  Así se evita el testador tener que explicar por qué dejo qué a quién.

En fin, el testamento es un instrumento que toda persona debería contemplar para no dejar dolores de cabeza a sus seres queridos, cuando le toque emprender el viaje que con toda seguridad todos los seres humanos algún día emprenderemos.  Consulte a su abogado y no lo deje para después.  Recuerde que nadie sabe cuándo le toca.